REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Abril de 2.010

199° y 150°

Vista y analizada la presente causa, instruida en contra del ciudadano: LESTHER GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de los Teques, Estado, Miranda, nacido en fecha 14-12-1.992, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.748.108, hijo de LESTHER PÉREZ Y SILA HURTADO, residenciado en el barrio Campo Alegre, Sector III, Casa S/N°, San Fernando Estado Apure; este Tribunal entra a analizar la competencia de conocer de la presente causa en el siguiente orden:


PRIMERO: Se observa que se inicia la investigación en fecha 28 de Marzo de 2.010, funcionarios de la Comandancia General de Policía, de esta ciudad del Estado Apure, aprehendieron al ciudadano LETHER DANIEL GALINDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V – 20.748.108, en las condiciones de modo tiempo y lugar, descritas en el acta penal que suscriben y redactan dichos funcionarios actuantes, en la que detallan que dicho ciudadano encartado de autos, fue visto conjuntamente con otro ciudadano por los dichos funcionarios aprehensores, en las inmediaciones de la farmacia SAAS, sita en el paseo Libertador, portando un arma de fuego en sus manos, despojando de un vehículo moto a otro ciudadano, le dieron la voz de alto, recibiendo posteriormente y según refiere la interfecta acta penal, un impacto de bala en la pierna izquierda, y logrando evadirse el segundo de los ciudadanos, presumiblemente involucrado en los hechos objeto de esta investigación; luego de ello los funcionarios actuantes, realizan conforme a derecho las incautaciones de rigor y detienen al ciudadano justiciable, con los derechos que le asisten; y por último fue notificando el Ministerio Público respectivo.-

SEGUNDO: Art. 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente…”.-

Atendiendo muy especialmente a lo consignado por la ciudadana EURIS GALINDO, titular de la cédula de identidad N° V – 16.924.894, quien manifiesta ser hermana del presunto imputado; documento constitutivo de ACTA DE NACIMIENTO, marcada con el número 546, de fecha 30-01-1.995, dimanada de la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua; del interfecto ciudadano justiciable Lesther Daniel Galindo Martínez: titular de la cédula de identidad N° v- 20.748.108; fecha de nacimiento, 14 – 12 – 1.992; así mismo se observa que el acta policial a la que se hizo referencia refleja como fecha de nacimiento del ciudadano encartado el día 14-12- 1.991; cuando lo cierto es de acuerdo al acta de nacimiento aludida, perteneciente al ciudadano procesado, es que nació el día 14-12-1.992, es decir, se trata de un adolescente de 17 años de edad, lo cual constituye de pleno derecho causa más que suficiente para declinar la competencia, por cuanto corresponde el conocimiento del presente procedimiento y el tratamiento de dicho ciudadano adolescente por ante el Tribunal con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes; el cual constituye su juez natural. Es más en sentencia del Máximo Tribunal de la República N° 616, de fecha 01-11-05, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, en sala de casación penal, se ha definido que en este tipo de casos priva el principio de Juez natural.-

|Por lo antes expuesto, lo procedente es actuar de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y declarar la incompetencia por razón de la materia, y remitir todo lo actuado al Tribunal Competente. Todo en aras de garantizar principios procesales fundamentales, como el debido proceso y Juez natural consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes.-

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Declarase incompetente para conocer del presente asunto penal, instruido en contra del ciudadano: LESTHER GALINDO MARTÍNEZ, venezolano, de 17 años de edad, soltero, natural de los Teques, Estado, Miranda, nacido en fecha 14-12-1.992, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.748.108, hijo de LESTHER PÉREZ Y SILA HURTADO, residenciado en el barrio Campo Alegre, Sector III, Casa S/N°, San Fernando Estado Apure.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 y 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La remisión de la presente causa, al Tribunal de Control del Régimen de Responsabilidad Penal Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Así se decide. Provéase lo conducente.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.




EL SECRETARIO,


ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS.


1C-13.079-10