REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-10.800-08
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, AB. RAYMAR MOTA
DEFENSOR: AB. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
DELITO: APROVECHAMIENTODE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y CASA ILICITA EN AREAS ESPECIALES O ECIOSISTEMAS NATURALES
IMPUTADO (S): JOSE AQUILES MENDEZ y GILMER WILLIAMS SANCHEZ

En el día de hoy Veinte (20) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ, Juez Primero de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal undécimo del Ministerio Público AB. RAYMAR MOTA, la defensa AB. ROCIO MUNDARAIN (PUBLICO), los imputados de autos, JOSE AQUILES MENDEZ y GILMER SANCHEZ. De seguida la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta representación Fiscal, ha verificado que los imputados de autos no cumplieron no cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14-10-08, ya que no consta los resultados de que los mismos hallan cumplido. Es todo”. Seguidamente la defensa AB. ROCIO AMUNDARAIN, solicita el derecho de palabra y manifiesta: “En virtud de que no consta en el expediente, que mis defendidos hallan cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, solcito al Tribunal que ratifique los oficios Nº 1C-220-10 y 1C-221-10 de fecha 19-02-10, a los fines de constatar si los mismos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Revisada como ha sido la presente causa, se constato que no consta los resultados de los oficios Nº 1C-220-10 y 1C-221-10 librados en fecha 19-02-10, en el cual se solcito información sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es Suspender la audiencia para el día 21-05-10, a las 11:30 AM, a los fines de que los imputados en autos cumplan con los requisitos impuestos en la audiencia preliminar y ASI SE DESIDE

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Suspender la presente audiencia para el día 21-05-10, a las 11:30, a los fines de que los imputados cumplan con las condiciones impuestas por este Tribunal.

SEGUNDO: Oficiar a la prefectura de Achaguas a los fines de que remitan la fichas de presentación del imputado GILMER SANCHEZ. Igualmente oficiar al Ministerio del Ambiente del Estado Aragua, a los fines de que el imputado JOSE MENDEZ, cumpla con una charla por ante ese despacho. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ