REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOL IVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de Abril de 2.010
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1C-9680-07
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
FISCAL: FISCAL 11º DEL MINISTERIO PÚBLICO, AB. RAYMAR MOTA
DEFENSOR PUBLICO: AB. LUISA PANTOJA
VÍCTIMA (S): EL ESTADO
SECRETARIO: AB. ANGEL CAMPO
DELITO: LEY PANAL DEL AMBIENTE
IMPUTADO (S): MANUEL ANTONIO BOLAÑO, RAMON ANTONIO BOLAÑO, JESUS ANTONIO BOLAÑO.

En el día de hoy Veinte (20) de Abril de dos mil Diez (2010), siendo las 11:30 AM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ, Juez Primero de Control, el ciudadano secretario verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentra presente la Fiscal 11º del Ministerio Público AB. RAYMAR MOTA, la defensa publica AB. LUISA PANTOJA, los imputados MANUEL ANTONIO BOLAÑO, RAMON ANTONIUO BOLAÑO y JESUS ANTONIUOM BOLAÑO. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Revisada como ha sido la presente causa, se pudo evidenciar que no consta en el expediente la información solicitada a la Guardia, con cede en el Saman Estado Apure, sobre la ficha de presentaciones de los imputados en la presente causa, con la finalidad si dieron cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, igualmente no consta el resultado de las labores de trabajo Comunitario impuestas por este Tribunal, la cual deberían cumplir en la escuela Básica Principal de el Saman Estado Apure, razón por la cual este Tribunal acuerda : Primero: Asistir a la escuela Básica Principal de el Saman, a los fines de cumplir con labores de trabajo Comunitario, en el lapso de tres meses. Segundo: Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de el Saman Estado Apure. Una vez cumplida con las condiciones impuestas, se fijara una audiencia especial para el día 21-07-10, a las 11:30 am. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la ley ACUIERDA:
PRIMERO: Extenderle las condiciones impuestas a los ciudadanos MANUEL ANTONIO BOLAÑO, RAMON ANTONIO BOLAÑO y JESUS ANTONIO BOLAÑO, titulares de la cedula de identidad Nº 15.073.859- 15.329.999- 15.383.927, por el lapso de tres (3) meses, consistente en: Realizar labores de trabajo comunitario en la escuela básica el Saman Estado Apure, por el lapso indicado.
SEGUNDO: Presentarse cada Treinta (30) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de el Saman Estado Apure, durante tres meses. Una vez cumplida las condiciones impuestas, deberán presentar ante este Tribunal la constancia. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ