REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 26 de abril de 2010
200º y 151ª
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-10.069-07
IMPUTADO: GIANNI XAVIER LARA PICCA
VICTIMA: JOSE KAMIL SOGUAR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ASALTO A TAXISTA)
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 18-02-2.010, se recibe la presente causa con solicitud de sobreseimiento que planteara los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, Solicitando a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-10.069-07, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-815-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: GIANNI XAVIER LARA PICCA, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 31-08-2.007, mediante oficio Nº 1576-07, emanado de la división de Investigaciones Penales del Estado Apure, donde colocan a disposición de ese despacho al Ciudadano: LARA PICCA GIANNI XAVIER, por actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a ese organismo policial quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado: “En fecha 30/08/2007, encontrándose funcionarios policiales en labores de patrullaje por la Av. Miranda, Específicamente frente al Restaurante La Familia, recibieron un llamado de auxilio por parte de un ciudadano que laboraba como taxista, un sujeto le solicito una carrera y al montarse en su carro saco a relucir un arma blanca tipo cuchillo y bajo amenazas lo despojo de dinero en efectivo y de su billetera con toda su documentación personal. Inmediatamente, los funcionarios policiales en compañía de la victima realizaron un recorrido, visualizaron al sujeto y lograron su captura, quedando el mismo detenido e identificado como LARA PICCA GIANNI XAVIER, así mismo, se le practico una inspección de personas, no logrando incautarle elementos de interés Criminalistico”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por los Fiscales Segundos Principal y Auxiliar del Ministerio Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT e ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Tres años (3) cinco meses (5) año y Diez (10) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-10.069-07, seguida en contra del imputado: GIANNI XAVIER LARA PICCA, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.144.129, por la presunta comisión del delito de: ROBO A TAXISTA (CONTRA LAS PERSONAS), en perjuicio de: JOSE KAMIL SOGUAR conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N° 1C-10.069-07
STH/Josean.-