REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2.010


199° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de decidir acerca de la solicitud planteada por el ciudadano JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ TORO; sobre CAMBIO DE MEDIDA efectuada por interposición de escrito suscrito y dirigido por la abogada defensor privado MARÍA SILVA.-

El Tribunal a tal efecto observa:

PRIMERO: En fecha pasada, este Tribunal recibe el interfecto escrito de solicitud de revisión de medida, en el propio que se destaca; entre otras cosas lo siguiente: “ Presentando posteriormente la Acusación el Fiscal del Ministerio Público por EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (sic.). Del cual en la audiencia preliminar solicité Nulidad de la Acusación por haberle violado el debido proceso al imputado al no haber efectuado diligencia solicitadas (sic.) oportunamente, por el defensor público JACKSON CHOMPRÉ en la audiencia de presentación…” “enviando en el tiempo fijado una nueva Acusación (sic.) fiscal y del cual (sic.) fui (sic.) como defensora actual notificada de los motivos por el cual (sic.) no se le pudo practicar lo solicitado, creando a mi defendido aun más perjuicio y violación al debido proceso, por cuanto la fiscalía no le prestó la mínima importancia (sic.) a pruebas pertinentes y necesarias para el delito calificado sin un fundamento contundente que hubiese dado certeza con la pruebas (sic.) en mención solicitadas y la oportunidad de un cambio de calificación o la veracidad de los hechos ocurridos sic.)…” “ por lo que me permito una vez más hacer la nueva solicitud de la segunda acusación…” “por estar presente una violación al debido proceso del imputado del imputado que es el de realizar todas las diligencias solicitadas y que para la defensa reviste imperiosa necesidad (sic.) de los mismos…” “que la misma ha sido diferida y fijada nuevamente por el Tribunal en varias oportunidades, situación esta inimputable a mi defendido, muy bien puede este ser enjuiciado en libertad, derecho este garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49…” “Es por lo que solicito se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva…”.-

Observa quien aquí juzga que lo por la Abogado del ciudadano justiciable atacado no constituye en parte alguna, el contenido de las previsiones de los artículos 250, 251 y 252, todos del adjetivo penal actual, es decir las razones y fundamentos de hecho y de derecho que tuviera el Tribunal de Control en su oportunidad para imponerle a este, ciertamente por vía excepcional; la privación judicial preventiva de la libertad.- El Juez de Control, tomó en consideración además de los elementos de hecho, la pena posible a imponérsele al ciudadano procesado; lo que desde luego significa la correspondencia de pleno derecho con el numeral segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.- A más de esto, El estado de libertad, más allá de la afirmación de libertad, por cierto contenido en el artículo 243 del adjetivo penal ordinario, como supra se dijo, existe y subsiste, aún cuando por vía excepcional sea necesario por las consideraciones de carácter restrictivo, advertidas en el artículo 247 ejusdem, así como por la especie del tipo penal, como en el asunto sub in examine, entre otros elementos que el juez de control y en audiencia de presentación, puede y debe sopesar.- Es más, la presunción de inocencia, es decir el principio de inocencia, es un estado que toda persona, sometida a un proceso penal, afecto al orden jurídico patrio, disfrutara y será amparado por cualquier juez natural, desde luego de corte penal, lo cual únicamente será destruido mediante una sentencia condenatoria y que además quede definitivamente firme y ejecutoriada.-

SEGUNDO: Igualmente, la solicitante del ciudadano imputado pide, de manera procesal inoportuna e impertinente, además de forma infundada, la nulidad de lo que llamó como la segunda acusación fiscal, arguyendo que ciertamente fue notificada por parte del ministerio fiscal de los motivos por los cuales no se le pudo practicar lo solicitado; para después de toma ambivalente, atestar que se violentó el debido proceso por que, según su apreciación, aún faltan diligencias por practicar; entendiendo quien se pronuncia, que el objetivo de dicha nulidad planteada por la defensa sería de una suerte de reapertura del lapso de la fase investigativa, que en el asunto de especie, se forja en el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es más, a los folios 155 y 156, de la causa penal, rielan oficios dirigidos, a diferentes entidades, por parte de la titular de la acción penal, en la que se indica la practica de las diligencias a que hace referencia la defensa.- Al folios 157, de la causa, inserto está, auto estampado por el despacho Fiscal, negando la practica de las susodichas pruebas; y a los folios 158, 159, 160 y 161, se manifiestan tres actas de entrevistas, tomadas por el ministerio público, así como la notificación firmada por la interfecta defensa, de la negativa a la practica de las aludidas pruebas señaladas, dando de esta forma cumplimiento a lo previsto en el artículo 305, del adjetivo penal ordinario; y siendo de esta forma improcedente la enervada nulidad, y así se decide.-
Es por todo lo antes expuesto, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de sustitución de la Medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano imputado JHONNY JOSÉ HERNÁNDEZ TORO; por una menos gravosa; igualmente decreta SIN LUGAR, la nulidad anunciada.- En consecuencia, se mantiene con plenos efectos jurídicos dicha medida de privación Judicial Preventiva de libertad.-

Notifíquese al solicitante y su Abogado defensor.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SERVIO TULIO HERNANDEZ URDANETA.

LA SECRETARIA
Abg. ANDREYLI UVIEDO,

CAUSA 1C-12.479-09