REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Abril de 2.010.-
199º y 150º
Visto el escrito contentivo de solicitud de prorroga, de conformidad con el artículo 250, en su aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal; en la presente causa en la que la ciudadana Fiscal décima del Ministerio Público, Abg. LILIA EVELEXY JIMÉNEZ VILLEGAS, argumenta entre otras cosas que los ciudadanos justiciables MORENO CARLOS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V – 20.612.276, y THERÁN MARTÍNEZ JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad N° V – 25.968.174; en audiencia respectiva ante este Tribunal en fecha 13, de marzo de 2.010, en la propia que se acordó y decretó medida de privación judicial de libertad, al primero de los descritos encartados, es decir, MORENO CARLOS ALFREDO, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento, de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.- Así mismo arguye la solicitante que por ser el asunto investigado sumamente complejo y por estar a la espera de resultas de la practica de entrevistas, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, de San Fernando de Apure, Estado Apure; analizado por parte del Tribunal el presente procedimiento y toda vez que es necesario y sano, en aras de la igualdad, el debido proceso, la defensa y la consecución del fin último del proceso acusatorio, es decir el hallazgo de la verdad, lo correcto y ajustado a derecho será decretar con lugar, la solicitud planteada y en consecuencia otorgar la prorroga de dicho lapso a los fines de que el Ministerio Público presente acto conclusivo, en quince días más y así se decide.-
ÚNICO: En consideración a lo supra aludido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA RERPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar la solicitud de prórroga a los fines de la presentación del acto conclusivo a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por un lapso de tiempo de quince días más; en razón de lo cual dicho lapso de tiempo expira el próximo día 27 de abril de 2.010 y no el día, 12 de abril de 2.010.- Todo de Conformidad con el aparte cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNÁNDEZ URDANETA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
EXP No. 1C-13.053-10
STHU