REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Abril de 2.010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° S1C-231-09
Juez AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LIGIA CASTILLO
Solicitante: MARIA MAGALY PULIDO
Abogado Asistente: AB. RAFAEL ESPINOZA
Secretario: AB. ANGEL CAMPO
En el día de hoy, Nueve (09) de Abril de 2010, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico AB. LIGIA CASTILLO, el Abogado asistente RAFAEL MENDOZA y la solicitante ciudadana MARIA MAGALY PULIDO. De seguida se le concede el derecho de palabra al Abogado Asistente, y expone: “Yo ratifico el escrito de solicitud, y en vista de que el Ministerio Publico le negó la entrega del Vehículo a mi patrocinada, cuyas características están descritas en la causa, solicito al Tribunal la entrega plena del vehículo a mi patrocinada. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: Solicito que se agilice esto, ya que esa camioneta fue pintada en 4 oportunidades y es por eso que de repente le fue movido esa chapa y no se sabe que latonero hizo eso. Es todo. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expuso: El Ministerio Publico ratifica la negativa de la entrega del vehículo a la ciudadana MARIA MAGALY PULIDO. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “ Visto el contenido del escrito de solicitud planteado por la ciudadana MARIA MAGALY PULIDO, así como la exposición hecha por el Ministerio Publico, observa el Tribunal lo siguiente: De manera ambigua y ambivalente de la investigación que adelanta la vindicta publica, emergen tres revisiones periciales rieladas en los folios 33 y su vuelto, 40 y su vuelto, 44 y su vuelto, de la presente solicitud autónoma de forma inconsistente, las dos primeras fueron hechas por los funcionarios RAIGLIN HERNANDEZ y AURELIO CHACIN, y refrendada por el Comandante de Transito Terrestre de esta localidad, igualmente se realiza en fecha 24-09-09, por los funcionarios ANTONIO JOSE SAVEDRA VILORIA, de los cuales se observa textualmente, presenta todos lo seriales ORIGINALES y no presenta solicitud por SIPOOL, y en la segunda fechada presenta 29-10-09, en sus observaciones se lee textual: Primero: Presenta carrocería falsa. Segundo: Presenta serial del motor devastado. Tercero. El vehículo presenta un nombre del ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, y Cuarto: Presenta titulo falso. Por ultimo a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a través de la experticia de seriales de carrocería y motor en su conclusión, aun y cuando todas y cada una de los caracteres se determinaron como Originales, solo refiere que los remaches de la chapa que contiene el serial de carrocería, de acuerdo a la experticia de quien aquí se pronuncia fue removida, pero su caracteres son originales lo cual es bien probable en un vehículo con mas de tres décadas, en consecuencia una ves realizado y conste en auto la experticia de autenticidad, en la arroje como resultado la legitimidad del Certificado del Registro del Vehículo, le sea entregado el mismo a la ciudadana MARIA MAGALYS PULIDO, titular de la cedula de identidad Nº 14.667.761, bajo la figura de Guardia y Custodia como Depositaria Judicial, debiendo en consecuencia presentarlo cada (60 ) días por ante por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, y así no disponer del vehículo , es decir, venderlo traspasarlo, enajenarlo. Y Así Se Decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda con lugar la Entrega del vehículo en calidad de depositaria Judicial, con las siguientes características: Marca: TOYOTA, Modelo: LAND CRUISER, Clase: RUSTICO, Tipo: PLATAFORMA BARANDA, Color: VERDE, Año: 1976, Placas: 20DCAD, Serial de Carrocería: FJ45116280, Serial del Motor: 2F628492, a la ciudadana MARIA MAGALYS PULIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la entrega del mismo una vez que conste en auto la experticia de autenticidad del vehículo. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ