REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2010.


EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1208-02
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. WILMER QUINTANA
PENADO: GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano GIOVANNY CARLOS FIORERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.837, venezolano, residenciado en la calle Queseras del Medio Nº 16 de esta ciudad, quien fuese condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado GIOVANNY CARLOS FIRERA MPRALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.837, este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2002, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ciento cuarenta (140) del expediente.

Que en fecha 18-02-2010 se recibe oficio N° 00-085, de fecha 10-02-2010, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 22-08-05, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.837, cumplio el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 17-07-02, al 22-08-2005, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: GIOVANNY CARLOS FIRERA MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.235.837, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.




Causa N° 1E-1208-02
YTBA/JLS/anak.-