REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
Y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 14 de abril de 2.010
199º y 150º
Causa: 1E-1577-09
Recibido como fue el escrito presentado por la ABG. MARÍA ELENA DELGADO, en su carácter de Defensora Pública, en ejercicio de la defensa del penado LUIS ENRIQUE BLANCO, mediante el cual, mediante el cual solicita a este despacho que se le alarguen las presentaciones al penado de autos cada dos (02) meses, este Tribunal a los fines de tal pedimento observa lo siguiente:
Señala la defensora pública en su escrito lo siguiente:
“….siendo condenado a 3 años de prisión con una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en un régimen de presentaciones cada 15 días por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure por ante el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, hasta tanto se le haga la evaluación psico-social para optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero es el caso ciudadana Juez que los estudios psico-sociales se han venido realizando única y exclusivamente a los penados privados de libertad, lo cual significaría que el penado en mención pasaría por un lapso indefinido de presentación. Es por todo lo antes expuesto que pido al Tribunal cese de las presentaciones y en su defecto de alargue las presentaciones por un periodo de 2 meses”.
Se entiende entonces, que lo expuesto por la solicitante, es la modificación de las presentaciones basado en el hecho cierto de la inexistencia de un Equipo técnico Multidisciplinario radicado en esta región que produzca como consecuencia la celeridad necesaria para la elaboración de los correspondientes informes psicosociales a los penados que opten a formulas alternativas de cumplimiento de pena, como en el presente caso la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena.
Dicho esto, considera quien aquí decide que si bien es cierto, que el Estado Apure no cuenta con un Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal para el Tratamiento No institucional del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, que elabore los referidos informes psicosociales, que produzca la celeridad de su consignación en las distintas causas del resultado de tales exámenes para la decisión correspondiente, no es menos cierto, que el penado de autos debe estar sometido y supervisado de manera continua durante el tiempo que se encuentre esperando para tal examen y su decisión, y que el hecho de no contar con un equipo técnico en la zona no es razón jurídica suficiente para el cese de tales presentaciones o su modificación, dejando a salvo claro el estudio de cada caso particular dependiendo de la gravedad del delito cometido y su sanción, mas aún cuando se observa de la revisión del expediente y del control de fichas de presentaciones de los penados que esperan los correspondientes informes psicosociales, que el penado de autos no ha comparecido a darse por notificado de la ejecución de la sentencia, y como consecuencia de ello imponerle las presentaciones por ante este despacho, por lo que mal podría entonces el Tribunal modificar las presentaciones aludidas, si no le han sido impuestas por este órgano jurisdiccional. Por tales razones considera este despacho, que lo prudente es, declarar SIN LUGAR, lo solicitado por la defensora pública. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
UNICO: DECLARAR SIN LUGAR, lo solicitado por la defensora pública ABG. MARÍA ELENA DELGADO, sobre la ampliación de las presentaciones del penado LUIS ENRIQUE BLANCO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION