REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Abril de 2010.
199º y 150º
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1784-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR
PÚBLICO: ABG. MARÍA ELENA DELGADO.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PENADO: RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cabal cumplimiento de la pena que le fue impuesta al penado RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle 24 de Julio. Entre Colombia y Aramendi. Casa No. 49. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.178, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 457 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente para la época. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO, se le acordó el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 23 de diciembre de 2008, con una vigencia de cuatro meses, hasta el día 23 de abril de 2009, dicha libertad condicional se le mantuvo por decisión dictada por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2009, hasta el total cumplimiento de la condena, la cual vencía en fecha 30-12-2009.
Que en fecha 12-03-2010, se recibe oficio N° 00-334, de la Unidad No. 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, en el cual informe el cumplimiento satisfactorio del Régimen de presentaciones establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 30-12-2009, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena, y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.178, cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones que le fuese impuesto, para el cumplimiento de su libertad condicional hasta el total cumplimiento de la condena, desde el 03-11-2009, al 30-12-2009, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, se declara EXTINGUIDA LA PENA POR CUMPLIMIENTO, y en consecuencia la LIBERTAD PLENA, del penado RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, impuesta al penado: RAFAEL MIGUEL MORENO RIVERO, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle 24 de Julio. Entre Colombia y Aramendi. Casa No. 49. San Fernando de Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 17.849.178. Por cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
Causa N° 1E-1784-09
YBA/JLSR-