REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de Abril de 2.010.
199° y l50°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO
Causa: 1E-1.792-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°: 18.941.920, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 13-02-2006, al día de hoy, Cuatro (04) Años, Dos (02) Meses y Nueve (19) días, y como quiera que en fecha 21-07-2008, le fue redimida la pena a un tiempo de Cuatro (04) Meses y Quince (15) días y en fecha 26-03-2010, le fue redimida la pena a un tiempo de Once (11) meses, Veintisiete (27) días y Doce (12) horas, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con las redenciones, le da un total de cumplimiento de CINCO (05) Años, Seis (06) Meses, Veintiún (21) Días y Doce (12) Horas. Faltándole por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) meses, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas, pena que vence en su totalidad el 02-07-2012 a las 12:00 m. En este sentido, se observa del presente cómputo, que al penado actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Libertad Condicional y la Gracia del Confinamiento, el 24-07-2010 a las 12:00 m; por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela mediante acta de fecha 08 de Febrero del 2010, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: JOHANSE DE JESUS PERAZA, titular de la cédula de identidad N°: 18.941.920, a quien actualmente le procede la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es La Libertad Condicional y la Gracia del Confinamiento, el 24-07-2010 a las 12:00 m . Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo, remítase al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros Estado Guarico donde se encuentra el penado, e impóngase del presente cómputo. Librese Exhorto al Tribunal Tercero de Ejecución de San Juan de los Morros Estado Guarico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
CAUSA N ° 1E-1.792-09
YBA/JLS/jlh.-