REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 26 de abril de 2010
200° y 150°



EXTINCION DE LA PENA


CAUSA N° 1E-1466-07


JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO.
PENADO: KELVIN JOSÈ MEDINA FERNANDEZ.
SECRETARIO: ABG. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano KELVIN JOSÈ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.592, residenciado natural de San Fernando de Apure y residenciado en Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa nº 41, San Fernando de Apure, hijo de Rosa de Nancy Fernández (v) y Regulo Medina (v) relacionado con la causa 1E-1466-07, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: un (01) año y seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y seis (136) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 15 de octubre de 2007, mediante la cual condena al ciudadano: KELVIN JOSÈ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.592, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 15 de octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: KELVIN JOSÈ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.592, hasta el día de hoy 26-04-2010, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MES Y ONCE (11) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de un (01) año y seis (06) meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: KELVIN JOSÈ MEDINA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.851.592, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.

CAUSA N° 1E-1466-07 .
YBA/EB/nurys.-