REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de abril de 2010
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 1E-1280- 04

JUEZ : ABG. YULI BALI ARVELO

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO

VÍCTIMA : ZHENG JUNJIAO Y EL EDO. VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

PENADO (S) ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE

DELITO (S) ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR


En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Especial Por captura, pautada en virtud de la captura del penado ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE. Seguidamente el secretario verifica la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes el Penado capturado ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, previo traslado de la Comandancia de Policía, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. MOHAMETH MARCANO, y la Defensa Pública ABG. MARÍA ELENA DELGADO. Así mismo, en virtud de la manifestación hecha por la progenitora del detenido ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, quien manifestó en el día de ayer, que la persona detenida no es la que se le sigue la causa, por cuanto suplantó la identidad de su hijo para cometer los delitos por los cuales fue condenado, en virtud que se le extravió su cédula de identidad y no denuncio tal perdida, este Tribunal consideró necesario a los fines de una identificación previa, solicitar la presencia de funcionarios adscritos al Internado Judicial de esta ciudad, y que tengan antigüedad en el penal, que puedan aportar datos para la identificación del penado, en ese sentido se convocó al Consultor Jurídico ABG. ARNOLDO CASTILLO, al Director encargado CIPRIANO JIMENEZ, y a la Ciudadana GRIMILDA INFANTE, quien ejerce funciones en la parte de reseña e ingresos y egresos del Internado Judicial, a quienes se les notificó por la urgencia de la audiencia vía telefónica. Acto seguido la ciudadana Juez, advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y de seguida se le informa plenamente al penado de la orden de captura que pesa sobre el en virtud de haberse evadido de la condena, y de las razones por las cuales fue detenido, así como del derecho que tiene de rendir declaración, se le notifica de sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República, y en tal sentido, el mismo manifestó querer declarar, por lo que el penado ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, estando sin juramento alguno, libre de apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “A mi se me perdió la cedula y no puse la denuncia, porque como en todos lados habían operativos para sacarla, nunca he venido para Apure, no conozco a nadie aquí ni he estado preso tampoco, si es de las huellas que me la hagan, yo soy inocente, yo toda mi vida lo que hecho es trabajar, y consigno constancia de trabajo y otros documentos que prueban esto, es todo”. De seguida se le concede la palabra a La Defensa Publica DRA. MARÍA ELENA DELGADO, quien expone: “Considera esta defensa ante la duda de identidad del ciudadano en cuestión pido al Tribunal, para mayor esclarecimiento se le practíque la prueba pertinente ante el Saime, y pido a su vez se le de la libertad al ciudadano, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. MOHAMETH MARCANO, quien seguidamente expone: “Esta representación Fiscal en virtud de que existen dudas en cuanto a la identificación del ciudadano que fue aprehendido, identificado como ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, es que solicito al Tribunal que se le realicen todas las pruebas necesarias para determinar la identificación correcta de la persona que fue requerida para la aprehensión y en caso de que se determine de que no sea el se le de la libertad, es todo”. De seguida la Juez expone: “En virtud de la presencia ante este Tribunal de la progenitora del penado en el día de ayer, donde manifestó que su hijo nunca ha estado detenido, y que nunca ha estado en este estado, así como lo manifiesta el aprehendido, y en virtud de tener conocimiento por las actas que constan en el expediente de que el ciudadano ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, estuvo detenido en fecha 30 de noviembre de 2003, y fue trasladado hasta el Internado Judicial de esta ciudad, se considera necesario a los fines de verificar la identificación plena de este ciudadano, solicitar la presencia de tres funcionarios de este Internado, a los fines de la identificación del mismo, llamando a este Tribunal a los ciudadanos GRIMILDA INFANTE, ARNOLDO CASTILLO y CIPRIANO JIMENEZ, a quienes en este acto el Tribunal les va a conceder la palabra a cada uno de ellos, a los fines de responder, a las preguntas que se le hagan para aclarar la duda antes señalada. Seguidamente se interroga a la Ciudadana GRIMILDA INFANTE, de la siguiente forma: ¿Diga ud, cuantos años tiene trabajando en el Internado? R: “28 años”. ¿Cuál es su función en el internado? R: “Mi cargo es vigilante, pero toda la vida he trabajado en el departamento de reseña y dactiloscopia”. ¿Qué hace allí en ese departamento? R: “Me encargo de llenar las planillas de ingreso y egreso, así como las planillas de dactiloscopia de los que ingresan”. ¿Ud reconoce al Ciudadano que se encuentra presente en esta audiencia identificado como ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, como la persona que estuvo detenida con motivo de la Causa No. 1E-1280-04, donde estaban también MARCO TULIO RODRÍGUEZ JASPE, WILLIAM HERRERA, Y RAUL CABEZA PIÑA? R: “Creo que si, por las cicatrices que tiene en la encejadura izquierda cerca del parietal izquierdo, y en la mejilla izquierda tiene un lunar”. Seguidamente el Tribunal interroga al Ciudadano ABG. ARNOLDO CASTILLO, de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene trabajando en el Internado Judicial? R. “11 años”. ¿Que cargo tiene en el Internado? R: “Vigilante, pero he cumplido diversas funciones, también como ejerzo funciones como coordinador de enlace de las unidades técnicas para realizar los informes psicosociales a los penados”. ¿Ud reconoce al ciudadano que tiene a su vista como el ciudadano ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, quien estuvo detenido en el año 2003 en el Internado Judicial de esta ciudad? R: “En la lista de los evaluados se encontraba el para optar al beneficio, eso lo recuerdo”. ¿Ud Lo reconoce de vista como la persona que se le pregunto? R: “Si”. Seguidamente el Tribunal interroga al ciudadano CIPRIANO JIMENEZ, de la siguiente manera: ¿Cuántos años tiene laborando en el Internado Judicial? R: “10 años”. ¿Qué función tiene? R: “Coordinador de seguridad, además de recibir los ingresos que llegan, estar empapado con la población penal”. ¿Diga Ud, reconoce al ciudadano presente ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, como la persona que estuvo detenida junto con las personas que ya se mencionó? R: “En ese tiempo yo era jefe de régimen y la única forma que no sea el, es que tenga un hermano gemelo, yo lo ayude a hacerle la redención para cuando le saliera el beneficio de régimen abierto, el se encontraba en el pabellón D, y lo mande para el pabellón de los evangélicos y que se portara bien para que le saliera su beneficio, es todo”. Acto seguido habiendo oído a las partes en esta Audiencia, la Ciudadana Juez, a los fines del pronunciamiento correspondiente, lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Vista las manifestaciones de las partes, lo declarado por el penado, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera necesario, en virtud de la duda que se presenta en relación a la identificación plena del penado presentado en el día de hoy ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, la practica de una prueba dactiloscópica a través del Cicpc Delegación Apure, a los fines que sea tomada la prueba y enviada al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas para que, una vez tomada una prueba manuscrita y sus huellas dactilares en el día de hoy, sea enviada a tal departamento para que remitan el informe correspondiente a este Tribunal. En tal sentido se acuerda tomarle una prueba manuscrita y huellas dactilares, para ser comparadas con las existentes en el expediente, donde se acuerda desglosar el folio 163 y dejar una copia certificada en su lugar, donde consta una firma del Ciudadano ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, y sus huellas dactilares para ser comparadas con la muestra tomada en el día de hoy. Y así se decide.- SEGUNDO: Visto lo señalado en el punto anterior, este Tribunal considera prudente, que se mantenga su detención, hasta que consten el resultado de las pruebas de identificación, y en caso que se determine que no es la misma persona se le dará la libertad, en caso contrario por la posibilidad de la comisión de un delito en la audiencia por parte del capturado, se enfrentara a esa responsabilidad. Igualmente considera necesario este Tribunal el mantener detenido al ciudadano presentado en la Comandancia General de Policía, hasta tanto consten los resultados de la prueba, por cuanto pudiera estar en peligro su integridad física si es recluido en el Internado Judicial, si se determina que es la misma persona que estuvo detenida en la Causa No. 1E1280-04. Y así se decide.



DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Vista las manifestaciones de las partes, lo declarado por el penado, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera necesario, en virtud de la duda que se presenta en relación a la identificación plena del penado presentado en el día de hoy ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, la practica de una prueba dactiloscópica a través del Cicpc Delegación Apure, a los fines que sea tomada la prueba y enviada al Departamento de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas para que, una vez tomada una prueba manuscrita y sus huellas dactilares en el día de hoy, sea enviada a tal departamento para que remitan el informe correspondiente a este Tribunal. En tal sentido se acuerda tomarle una prueba manuscrita y huellas dactilares, para ser comparadas con las existentes en el expediente, donde se acuerda desglosar el folio 163 y dejar una copia certificada en su lugar, donde consta una firma del Ciudadano ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE, y sus huellas dactilares para ser comparadas con la muestra tomada en el día de hoy. Y así se decide.-
SEGUNDO: Visto lo señalado en el punto anterior, este Tribunal considera prudente, que se mantenga su detención, hasta que consten el resultado de las pruebas de identificación, y en caso que se determine que no es la misma persona se le dará la libertad, en caso contrario por la posibilidad de la comisión de un delito en la audiencia por parte del capturado, se enfrentara a esa responsabilidad. Igualmente considera necesario este Tribunal el mantener detenido al ciudadano presentado en la Comandancia General de Policía, hasta tanto consten los resultados de la prueba, por cuanto pudiera estar en peligro su integridad física si es recluido en el Internado Judicial, si se determina que es la misma persona que estuvo detenida en la Causa No. 1E1280-04. Quedan notificadas las partes. Líbrese Oficio al Comandante General de Policía remitiéndole boleta de Encarcelación. Líbrese Oficio a la Sub- Delegación del Cicpc de San Fernando de Apure a los fines de la práctica de la prueba ordenada hasta el Departamento de Dactiloscopia del Cicpc con sede en Caracas. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO
EL FISCAL SEPTIMO DEL MP,


DR. MOHAMETH MARCANO JHONNY JOSÉ.


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. MARÍA ELENA DELGADO.


EL PENADO,


ANGELO GUILLERMO CEDEÑO JASPE.



LOS REPRESENTANTES DEL INTERNADO CONVOCADOS,


ABG. ARNOLDO CASTILLO.
Consultor Jurídico.


CIPRIANO JIMENEZ.
Director encargado.


GRISMILDA INFANTE,
Secretaria.

ALGUACIL DE SALA,


JOSÉ GREGORIO GARCIA.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.



EXP No. 1E-1280-04
YBA/JLSR.-