REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia


Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad

San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2009
198 y 150º


Causa: 1E-1.591-09

Recibido como fue oficio Nº 00/335, proveniente de la Unidad técnica No. 06 del Estado Apure, en la cual remiten a este despacho acta levantada al ciudadano LUQUE SEGOVIA ELIO OMAR, propietario del fundo donde el destacamentario presta sus servicios, la cual contiene solicitud de permiso para que el penado destacamentario JESÚS ENRIQUE RIOS, pernocte en el Fundo Agropecuario Mi Llanura ubicado en el Sector Paso Las Vacas, asentamiento campesino Baldíos de San Fernando de Apure, Es por lo cual este Tribunal Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure, a tales efectos considera lo siguiente: La formula alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de Trabajo es una forma de semi libertad que se otorga de acuerdo a la progresividad carcelaria, y al tiempo de cumplimiento de pena que tenga cada penado durante el curso del cumplimiento de su sentencia, que permite que este cumpla una labor productiva de trabajo con la finalidad que se vaya reinsertando progresivamente nuevamente a la sociedad, cuyo orden legal en su momento fue transgredido por el condenado; en tal sentido, el permitir que un destacamentario pernocte fuera del internado judicial, se traduciría en desnaturalizar el fin último de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, creadas para cumplir tal proceso de resocialización de manera progresiva y probacionaria, por esta razón es que este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda NEGAR la solicitud de pernoctar fuera del Internado Judicial al penado destacamentario RIOS JESÚS ENRIQUE, tal como consta en la solicitud enviada a este despacho por la Unidad Técnica No. 06 del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

UNICO: NEGAR la solicitud de pernoctar fuera del Internado Judicial, específicamente en el fundo Agropecuario Mi Llanura ubicado en el sector Paso Las Vacas del asentamiento campesino Baldíos de San Fernando de Apure, propiedad del Ciudadano LUQUE SEGOVIA ELIO OMAR, al penado destacamentario RIOS JESÚS ENRIQUE, tal como consta en la solicitud enviada a este despacho por la Unidad Técnica No. 06 del Estado Apure. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y al Defensor publico. Cúmplase.

DRA. YULI BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
Causa: 1E-1.591-09
YBA/JLSR.-