REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 12 de Abril de 2010.-
198º y 150º
CAUSA Nº 1CA-1274-07
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia:
PRIMERO: Cursa al folio 2 de la causa Acta Policial de fecha 12 de Marzo de 2007, en la cual el Funcionario Agente (FAP) Corrales Eleazar, adscrito a la División de Investigaciones Penales, del Destacamento Nro.3 del Municipio Achaguas de la Policía del Estado Apure, deja constancia de lo siguiente: “…..encontrándome de servicio en las instalaciones de esta comisaría se recibió una llamada telefónica de una persona que se negó a identificarse quien nos manifestó que el barrio siglo 21 por la calle principal se encontraba un muchacho que vestía una franela de color verde y blue jeans y que el mismo portaba un arma de fuego, …una vez en el lugar avistamos al sujeto con las características dadas por el ciudadano que hizo la llamada telefónica procedimos a darle la voz de alto y al hacer la inspección de personas, incautándole en su poder, en la pletina del pantalón, un arma de fuego con las siguientes características: revolver, marca Smith Wesson, calibre 38mm, color pavon, serial de la cacha J714988, serial de tambor 43034 y el cual fue verificado por el SIPOL arrojando como resultado que el mismo se encuentra requerido por la sub-delegación Valencia por Hurto Genérico de fecha 03-09-01, por el caso F-949873… quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° 25.888.865…”
SEGUNDO: De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 13-03-2007 se realizó Audiencia de Presentación por ante este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la cual se acordó decretar la aprehensión en flagrancia, que se continuara la causa por la vía ordinaria, imponer al adolescente la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad contenida en el articulo 582 literal C.
TERCERO: En fecha 28 de Septiembre de 2009, se le acordó un lapso de setenta y cinco días al Ministerio Público a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
CUARTO: En fecha 27 de Enero de 2010, se le acordó al Ministerio Público una prorroga de cuarenta días continuos, contados a partir de esa fecha, para que presente el correspondiente acto conclusivo, prorroga que venció el ocho de marzo de 2010. Teniendo el Ministerio Público un lapso de treinta días continuos para presentar acusación o solicitar el sobreseimiento. Vencido como ha sido los treinta días que le otorga el Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07 de Abril de 2010, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según lo pautado en su articulo 537. Como consecuencia a lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida de presentación acordada en la audiencia de presentación de fecha 13 de Marzo de 2007. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los hechos anteriormente narrados y analizados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO ARCHIVO de las actuaciones contenidas en la causa penal signada con el Nº 1CA-1274-07, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en la Ley Adjetiva Penal, en su articulo 277, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesa en consecuencia inmediatamente la medida de presentación cada 15 días por ante el Juzgado del Municipio Achaguas del Estado Apure, acordada en fecha 13 de Marzo de 2007. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al Archivo Judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS.
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