REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2010.-
199º y 151º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Asunto Penal N° 1CA-1.707-10
Jueza: DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, AB. MILANYELA HERNANDEZ
Defensor Privado: AB. FRANK REINALDO TOVAR.
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.
Delito: L.O.C.T.I.C.S.E.P.
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Diez (2010), siendo las 11:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, encontrándose de guardia y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Ab. Taibeth Castellano, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, así como el Defensor Privado AB. FRANK REINALDO TOVAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.914.002 e inscrito en el inpreabogados bajo el Nro. 96.957; a quién el adolescente imputado designa como su defensor; seguidamente la ciudadana Juez procede a tomarle el juramento de Ley en los siguientes términos: Pregunta: Acepta usted el cargo para el cual ha sido designado? Contesto: Acepto. Pregunta: Jura usted cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: Lo juro. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado), hijo de ZORAIDA GUTIERREZ BLANCO (V), y padre desconocido, fecha de nacimiento no se la sabe, edad: 17 años; Residenciado: Urbanización el Paraíso, segunda Calle, casa S/N, diagonal al Instituto Amarilis Méndez, en el sector los Ranchos; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 27 de Marzo de 2010, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa a los folios 02 y vuelto y 03 del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), procede a subsanar error del acta siendo las respecto a la hora son 08:10 horas de la mañana; ahora bien, vista las actuaciones esta representación fiscal en virtud de que la experticia botánica y química podría arrojar un resultado en el que sobrepase la cantidad mínima establecida para consumo en la Ley especial que rige la materia precalifica el delito de Trafico de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes; y por otro lado solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, solicito a este honorable Tribunal que así decrete la aprehensión en flagrancia del mismo y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta o no es decir lo que pueda favorecer o inculpar al adolescente presentado en autos es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, y en virtud de la precalificación dada por la vindicta publica solicita la imposición de la Medida de Privación de Libertad, establecido en el artículo 559 de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, ahora bien ciudadana juez en virtud de que esta representación fiscal no tienen una certeza de la edad del imputado, solicito que el mismo cumpla la medida en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, hasta tanto se logre verificar la edad cierta del mismo”. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Identificándose el mismo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado), hijo de SORAIDA GUTIERREZ BALNCO (V), y padre desconocido, fecha de nacimiento no se la sabe, edad: 17 años; Residenciado: Urbanización el Paraíso, segunda Calle, casa S/N, diagonal al Instituto Amarilis Méndez, en el sector los Ranchos, en esta ciudad; que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar, quien expuso: “…Lo que paso allá en mi casa, bueno de mi esposa yo vivo con ella yo me acababa de parar de echarme un baño me vestí y me estaba poniendo los zapatos cuando llegaron los PTJ, mire esto es una orden de allanamiento, y vi a la señorita cuando saco el envoltorio, y de su chaqueta, y lo coloco debajo de al colchoneta, yo soy un chamito honrado y tengo testigo, de que eso fue así. Es todo”. De seguida la ciudadana Juez, procede a efectuar algunas preguntas al ciudadano imputado Adolescente y expone: “¿Que grado de instrucción tienes tú? Fui como hasta tercer grado. ¿A que te dedicas, en que trabajas? Limpio patio, trabajo en construcción y albañilería, lavo carros, así me gano la vida, todo el mundo por donde vivo me conoce como honrado”. Es Todo”. De seguida Defensor Privado, AB. FRANK REINALDO TOVAR, solicita la palabra a fin de realizar algunas preguntas, al adolescente: “¿Nicolás, cual es su nombre completo, como se le llama, como se identifica usted? Yo, siempre los hermanos míos dan ese apellido. ¿Nicolás como te llaman, aparte de oso, cual es su nombre? Nicolás José Gómez Gutiérrez. ¿Donde vive tu mama? Por el Paraíso. ¿Esto es suyo, procede a mostrar un documento? si. ¿Porque usted dijo ese nombre? Nosotros somos cuatro hermanos dos son de un papa y otros dos de otro, unos tienen doce a trece años, otro diez, y el otro esta como 21, Víctor se llama. Es todo”. Seguidamente el defensor privado AB. FRANK REINALDO TOVAR, expone: “Buenos días, actuando entonces en el carácter de defensor privado de Nicolás Gómez Gutiérrez y oída pues la exposición del Ministerio Público, esta defensa privada, en base a la constancia expedida por la Jefatura Civil, del Municipio Foráneo el Recreo de fecha 03-12-1999, suscrita por Rafael Ángel Galindo, jefe civil para ese entonces de la mencionada jefatura, constancia que esta representación de la defensa consigna en este acto al tribunal en original y copia para que me sea devuelta la original donde se deja constancia de la identificación y su edad de mi representado, en tal sentido esta defensa privada desde acá se opone a la solicitud fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud hecha por el mismo de mantener recluido al ciudadano Nicolás Gómez Gutiérrez en la sede de la Comandancia de la Policía, por cuanto aduce el Ministerio Público que no se puede determinar la edad del presentado de marras , pues que el tribunal acordare como sitio de reclusión en caso de proceder a la medida de privación de libertad solicitada por la vindicta publica, se ha en la comandancia de la Policía de esta ciudad solicitud a la cual me opongo por las razones expuestas una vez consignada como ha sido la constancia expedida por la jefatura civil consignada por la defensa; asimismo, se opone también esta representación privada a la medida de privativa solicitada por el Ministerio Público, en virtud del informe medico que consigna esta representación de la defensa donde se puede determinar claramente que mi representado es un paciente psiquiátrico, en ese sentido, solicita esta defensa privada de conformidad a lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, una medida cautelar de las allí establecidas, de las que ha bien tenga este honorable tribunal, en razón de que en las conclusiones del mencionado informe emanado de la unidad de radio diagnostico, suscrito por la Dra. Rosa Romero de Casseres, arroja como resultado: 1.- Traumatismo maxilofacial severo, evidenciándose fractura de le fort tipo iv, fractura lineal no desplazada del cuerpo de esfenoides, edema subgaleal de las partes blandas de la cara y regiones periorbitaria, resto como descrito; el cual consigna esta defensa a este tribunal; así mismo, solicita esta representación de la defensa privada luego de firmada el acta de presentación del imputado copia certificada contenida en la causa penal que nos ocupa esto obedece en el estudio y preparación de la defensa de quien acá represento. Es todo”.-
II
Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho realizar las siguientes observaciones: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa en la misma se evidencia cursante al folio dos acta de investigación penal de fecha 27 de Marzo de 2010 suscrito por los funcionarios agentes León Oscar, Carlos Inojosa, Jesús Ávila y Naudis Abad, en donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente que se presenta en esta sala de audiencia evidenciándose de las mismas que se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos de los artículos 44 numeral primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 557 de Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEGUNDO: Vista la PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada por el Ministerio Público en este acto se admite la misma siendo esta la de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente. TERCERO: Por cuanto lo narrado por el adolescente en esta sala de audiencias es contradictorio con lo que dice el acta de investigación se considera procedente y ajustado a derecho continuar la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, a los fines de llegar a la verdad de los hechos y poder aplicar la justicia. CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio Público de detención para garantizar la presencia del mismo a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a la cual se opone la defensa, fundamentándose en un informe que ha decir de la defensa es un informe psiquiátrico, revisado el mismo se puede constatar que se trata de un Informe Radiológico, emitido por la Unidad de Radio Diagnostico, suscrito por la Dra. Rosa Romero de Casseres, Medico Radiólogo, ubicado, en la Av. Guaiquera N| 42, Urb. La Tropical, San Juan de los Morros Estado Guarico; Telfs: (046)313806/315342; es un medico radiologico, se considera procedente aplicar lo establecido en el 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, advirtiéndole a la ciudadana fiscal, que tiene un lapso de noventa y seis (96) horas constados partir de la hora y fecha en que termine la presente audiencia. QUINTO: Visto lo declarado por el adolescente quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, y vista la constancia de la Jefatura Civil del Municipio Foráneo El Recreo donde se evidencia que fue presentado un niño de nombre NICOLAS JOSE GOMEZ GUTIERREZ, ante la incertidumbre considera este Tribunal, procedente citar a la madre del adolescente ciudadana ZORAIDA MIGUELINA GUTIERREZ, a los fines de que acuda al Tribunal con objeto de aclarar el verdadero nombre del ciudadano que se presenta en esta audiencia, ello en virtud de que el ciudadano manifestó que tenia cuatro (04) hermanos, a los fines verificar si esto que presenta acá pertenece a alguno de sus hermanos, para lo cual se insta a la defensa a fin de que se comprometa a practicar la respectiva citación, por cuanto no consta en autos dirección de la misma. SEXTO: Con respecto a la solicitud de la fiscal que la detención se cumpla en la Comandancia General de esta ciudad, esta juzgadora trae a colación el artículo 2 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que dice “que si existe duda en si es adulto o adolescente, se le presumirá adolescente hasta que se demuestre lo contrario”, por esta razón se considera con lugar la solicitud de la defensa, respecto a que el sitio de reclusión sea la Casa de Formación para Varones ubicada en LA Parroquia El Recreo de este estado. SEPTIMO: Con respecto a la solicitud de la defensa privada, respecto a las copias certificadas, se considera procedente y ajustado a derecho acuerdan las mismas. Así se decide.
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Publico de la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA dada por la Vindicta Pública siendo esta de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de ajustarse a las actas del presente expediente.
TERCERO: Continúese la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 en su último Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la ley especial conforme lo pautado en su articulo 537.
CUARTO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de de detención para garantizar la presencia del mismo a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, advirtiéndole a la ciudadana fiscal, que tiene un lapso de noventa y seis (96) horas constados partir de la hora y fecha en que termine la presente audiencia.
QUINTO: Citar a la madre del adolescente ciudadana ZORAIDA MIGUELINA GUTIERREZ, a los fines de que acuda al Tribunal con objeto de aclarar el verdadero nombre del ciudadano que se presenta en esta audiencia.
SEXTO: Se acuerda la detención preventiva en la Casa de Formación Integral para Varones ubicada en la Parroquia El Recreo de este Estado Apure de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: Con lugar la solicitud de la defensa privada, respecto a las copias certificadas, se acuerdan las mismas.
OCTAVO: Líbrese la correspondiente Boleta de Detención Preventiva a favor del adolescente. En este acto quedaron notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, siendo las 12:30 horas del mediodía, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE;
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