En el día de hoy, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal a fin de celebrar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las sanciones por parte de la Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentra presente el Defensor Privado DR. IVAN LANDAETA, el Fiscal Octavo del Ministerio Público DR. JOSE HERNANDEZ y la Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la ciudadana Jueza, ZULEIMA ZARATE LAPREA, expone el motivo de la audiencia, por el incumplimiento por parte de la Adolescente respecto de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que fuere impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” en concordancia con el Articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pues de la comunicación S/N del Ambulatorio Urbano Leonardo Ruiz Pineda de esta Ciudad, recibida en este Tribunal de fecha 24-03-2.010, que corre inserta al folio Treinta y Seis (36) de la pieza II del expediente contentivo de la presente causa se menciona que “la adolescente falto en varias ocasiones a los días programados y se retiro antes del horario del lugar asignado para su cumplimiento”, evidenciándose también en la causa informe médico de la adolescente de autos de fecha 26-12-09,en virtud de accidente que tuvo en fecha 25-12-09; por lo tanto no ha dado debido cumplimiento con la sanción de Servicios a la Comunidad, por lo que resta por cumplir Cuatro (04) meses. En cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha venido cumpliendo cabalmente, faltándole por cumplir un (01) Año, Tres (03) Meses, Dieciocho (18) días. Seguidamente la ciudadana Jueza cede el derecho de palabra a la Adolescente Iuris IDENTIDAD OMITIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 65, segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expuso: “Yo he asistido al modulo pero se me hace muy difícil seguir asistiendo, traigo el nombre de la Escuela Montiel sector la Candelaria Carretera Nacional Vía Cunaviche es el lugar en el cual puedo cumplir con la sanción de Servicios a la Comunidad. Es Todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. IVAN LANDAETA, quien Manifestó: “se tome en consideración a lo planteado por la adolescente, es todo”. En este acto le fue cedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, DR. JOSE HERNADEZ, quien en uso del mismo Manifestó: “Estar de acuerdo con la decisión del Tribunal, es todo”.
I
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Acuerda: fijar Audiencia especial para el dia 26 de Abril de 2.010, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de determinar el lugar de cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA
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