REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial al Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, mediante la cual se les impuso la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. ROSELIN CELIS. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición del Adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la sanción decretada por el Tribunal Único de Juicio Responsabilidad Penal del Adolescente de san Juan de los Morros del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en fecha 27 de Enero de 2.010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es REGLAS DE CONDUCTA, por lo que se le impone: 1. El deber de iniciar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.
La sanción de REGLAS DE CONDUCTA se cumplirá en el lapso de UN (01) Año. Fecha de inicio de las Reglas de Conducta el 29 de Abril de 2010 y venciendo la misma en fecha 29 de Abril de 2011. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537. Posteriormente se le cede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Apure ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto que cumpla con los parámetros establecidos y no tengo objeción en cuanto a la Ejecución de la sanción. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABG. ROSELIN CELIS, quien en uso del mismo expuso: "Estoy conforme con el computo impuesto a mi representado de conformidad a lo establecido en los Artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a los fines de ser oída, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “yo estaba estudiando en la Misión Rivas, cuando caí en el problema, pero el 05 de Mayo del presente año me vuelvo a inscribir, estaba en tercer año y estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Imponer el Cómputo de Ejecución de la sanción impuesta al Sancionado adolescente Iuris Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.316.067, nacido el 19-03-1991, de Diecinueve (19) años de edad, hijo de Rafael Hidalgo (v) y Ofelia Montezuma (v) y residenciado en la Avenida Caracas, Barrio “Rómulo Gallegos” al final de la calle principal cerca del Polideportivo, casa S/N de color amarillo con negro Estado Apure, teléfonos 0416-7372444 y 0424-3368680, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, mediante la cual se les impuso la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) Año, por lo que se le impone: 1. El deber de continuar la escolaridad, presentando constancia de estudios y notas periódicamente cada Tres (03) meses y manteniendo un buen rendimiento estudiantil. 2. No consumir bebidas alcohólicas, no debe fumar cigarrillo ni consumir Sustancias Estupefacientes ni Psicotrópicas. 3. Prohibido estar fuera de su casa u hogar después de las Diez (10) de la noche.
La sanción de REGLAS DE CONDUCTA se cumplirá en el lapso de UN (01) Años. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas: el 29 de Abril de 2.010 y venciendo la misma en fecha 29 de Abril de 2.011. Todo de conformidad con lo establecido en el artículos 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en relación con el Artículo 622 Ejusdem. Atendiendo a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,

DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA.
EL FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABOG. JOSE HERNANDEZ.


LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. ROSELIN CELIS


EL ADOLESCENTE,

HIDALGO MONTEZUMA LUIS ENRIQUE


LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.

CAUSA 1E -16-10 (FORANEA).
ZZL/eemg.-