REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de abril del 2010.
199° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, decretada en contra del imputado ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.913, nacido en fecha 02 de octubre de 1963, natural de Palmarito, Estado Apure, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Rómulo Isaía Guevara y Carmen Elena Aranda, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Avenida Agustín Figueredo, a 150 metros del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0426-2775609 y 0416-4748915. A los fines de decidir observa:
PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la cual el ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien realiza la siguiente exposición: Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratifica la solicitud de orden de detención librada según oficio nº 16832 de fecha 21-11-2002 por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en contra del ciudadano Ángel Custodio Guevara Aranda por la presunta comisión del delito de Hurto y Estafa.
SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, manifiesta no desear declarar.
El ciudadano Defensor Privado Abg. Alfredo Parra, realiza la siguiente exposición: quien realiza la siguiente exposición: Solicito se dicte Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con el compromiso que mi defendido asistirá por ante la sede de este Tribunal el día miércoles 07 de abril de 2010 a las 2:00 horas de la tarde ya que verificado como ha sido que no hubo acceso al expediente por el cual se dictó la orden de captura ya que el Archivo Judicial se encuentra cerrado por ser un día feriado.
TERCERO: Visto lo expuesto por la Representación del Ministerio Público, oída la defensa, y escuchada la manifestación de no declarar del imputado, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: El Representante del Ministerio Público ratifica en este acto la solicitud de orden de captura librada al ciudadano Ángel Custodio Guevara Aranda y la Defensa Privada solicita se dicte una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad consistente en la obligación de presentarse el día miércoles 07 de abril de 2010,; consta en la Causa que se ejecuta orden de captura librada por este Tribunal en fecha 21 de noviembre de 2002, por parte de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, quien presentan al ciudadano imputado ante el Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En fecha 26 de marzo de 2010 la ciudadana Juez de Control Nº 06 Abg. María Carla Paparoni Ramírez libra Boleta de Traslado Nº EJ01BOL2010006899 dirigida al ciudadano Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas a los fines de solicitar el traslado del ciudadano Ángel Custodio Guevara Aranda hasta la sede de la Comandancia de Policía de Guasdualito, Estado Apure, en virtud de haberse decretado declinatoria competencia. Una vez recibida la actuación por este Tribunal es necesario realizar la revisión de la Causa en la cual se libró la orden de captura a objeto de realizar la verificación de cada uno de los elementos que originaron el dictamen de la misma, sin embargo, esto es imposible ya que hoy es un día feriado, declarado no hábil y en consecuencia el Archivo Judicial se encuentra cerrado, en consecuencia, en aras de garantizar la prevalencia de los Principios Constitucionales de Pro Reo, relativo a que la duda favorece al reo, establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Presunción de Inocencia el cual establece que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de dictamen de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se impone al ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, la obligación de presentarse el día MIÉRCOLES 07 DE ABRIL DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, por ante la sede de este Tribunal a lo fines de realizarse la revisión de la Causa relacionada con la orden de captura librada en el año 2002, por lo que se ordena su LIBERTAD. Se ordena oficiar al Jefe de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión a los fines de informar la obligación de presentación impuesta, igualmente oficiar al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito y Extensión a lo fines de solicitar su colaboración en el sentido se sirva designar personal de guardia para aquellos días que por calendario judicial son hábiles y posteriormente por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura son declarados no hábiles, ya que existe probabilidades altas de ejecutarse ordenes de capturas dictadas por este Tribunal siendo necesario la revisión de la Causa.
CUARTO: Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La LIBERTAD del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.189.913, nacido en fecha 02 de octubre de 1963, natural de Palmarito, Estado Apure, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de construcción, hijo de Rómulo Isaía Guevara y Carmen Elena Aranda, residenciado en la Urbanización Raúl Leoní, Avenida Agustín Figueredo, a 150 metros del Centro de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas Sub Delegación Barinas, Estado Barinas, Teléfono 0426-2775609 y 0416-4748915, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Dictar en contra del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO GUEVARA ARANDA, la obligación de presentarse por ante la sede de este Tribunal el día MIÉRCOLES 07 DE ABRIL DE 2010 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando notificados las partes presentes. TERCERO: Oficiar al Jefe del Archivo Judicial de este Circuito y Extensión a los fines de lo fines de solicitar su colaboración en el sentido se sirva designar personal de guardia para aquellos días que por calendario judicial son hábiles y posteriormente por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura son declarados no hábiles, ya que existe probabilidades altas de ejecutarse ordenes de capturas dictadas por este Tribunal siendo necesario la revisión de la Causa. Ofíciese. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificados los presentes.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ,
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FRÉITEZ.