REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de Abril de 2010.
200° y 151°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la imputada MARIA DEL CARMEN MENDOZA MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de Noviembre de 2007 se celebra ante este Tribunal Audiencia de Presentación de Imputado en la cual se decretó admitir la precalificación jurídica por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, presuntamente cometido por la ciudadana María del Carmen Mendoza Mogollón, se decretó la Aprehensión en Flagrancia, se ordenó seguir la causa por el Procedimiento Ordinario, y se acordó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son presentaciones cada veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; en fecha 01 de Abril de 2.008 la Fiscalía III del Ministerio Público representada por el Abg. Diogenes Alexander Tirado Villanueva presentó acto conclusivo en contra de la imputada María del Carmen Mendoza Mogollón en el cual acusó por el delito de Usurpación de Identidad, previstos y sancionados en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación
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En fecha 15 de Enero de 2.009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor de la ciudadana María del Carmen Mendoza Mogollón la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público, se acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de un (01) año que será vigilado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar un servicio o labor a favor del Estado o Institución de beneficio público que establezca el delegado de prueba, una vez al mes.2.- No portar o poseer armas de fuego ni blancas, en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 6y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: “Solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que el mismo pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto” es todo
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rinalda Guevara, quien expone: “Solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendido y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal” es todo
CUARTO: El Tribunal informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que el imputado hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia observa lo siguiente: En fecha 15 de Enero de 2.009 se celebra Audiencia Preliminar en la que este Tribunal acordó a favor de la ciudadana María del Carmen Mendoza Mogollón la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto se encontraban llenos los extremos del 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual admitió la acusación, acordó la suspensión condicional del proceso solicitada por la defensa, por el lapso de un (01) año imponiéndole un régimen de prueba debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que reciba atención en virtud del comportamiento que tuvo y dio inicio a esta investigación, se evidencia que al folio (130) oficio Nº 0332 de fecha 18 de Enero de 2009 emanado de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo Informe Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. María de los Ángeles Palacio y la Jefe de la Unidad Técnica Abg. Adriana Arias Chacón en el cual expone: “La referida ciudadana finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoria, a las exigencias legales de medida alternativa a la prosecución del proceso Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite opinión favorable”; 2.- No poseer o portar arma blanca ni de fuego, no existe constancia en actas que el imputado haya incumplido con esta condición por lo que se tiene por cumplida; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MENDOZA MOGOLLON, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía No.C.C-1.093.745.549, natural de Cúcuta, República de Colombia, fecha de nacimiento 4-7-1988,de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio el Centro, la Calle Vásquez, No. 730, de número telefónico No.0414-2167321, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de USO DE3 DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENERZOLANO, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión. Quedan notificadas las partes Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL JESÚS PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. YAKAR CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.