REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de ABRIL de 2.010.-

199º y 151º

Vista la solicitud invocada por el Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en su condición de Fiscal tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de fecha 22/04/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C4633/07, instruida en contra de los ciudadanos ANA CELMIRA LAROTA DE PARRA, titular de la cédula de ciudadanía C.C-40.369.283, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, casa N° 1-18, ciudad Bolivia, Pedraza, Barinas Estado Y EDWIN PARRA LARROTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 80.128.542, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, casa N° 1-18, ciudad Bolivia, Pedraza, Barinas Estado, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 08 de Abril de 2010 con oficio No 1248/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad de los ciudadanos imputados: ANA CELMIRA LAROTA DE PARRA, titular de la cédula de ciudadanía C.C-40.369.283, Y EDWIN PARRA LARROTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 80.128.542; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 368/10, de fecha 12/04/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Alguacilazgo Saba Borjas Olivares, donde manifestaron que los mencionados ciudadanos no se ha presentado por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado en fecha 06 de diciembre de 2007; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadanos imputados: ANA CELMIRA LAROTA DE PARRA, titular de la cédula de ciudadanía C.C-40.369.283, Y EDWIN PARRA LARROTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 80.128,542 de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de USO DE DOCUMETO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que los ciudadanos imputados ANA CELMIRA LAROTA DE PARRA, titular de la cédula de ciudadanía C.C-40.369.283, Y EDWIN PARRA LARROTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 80.128,542, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado ANA CELMIRA LAROTA DE PARRA, titular de la cédula de ciudadanía C.C-40.369.283, residenciado en el Barrio Caja de Agua, calle principal, casa N° 1-18, ciudad Bolivia, Pedraza, Barinas Estado Y EDWIN PARRA LARROTA, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 80.128.542, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIBAY DURAN.-