REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 23 de abril de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TÍBULO JOSÉ MONTILVA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.847, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-07-1957, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Fabricio Montilva y Arsenia Contreras, residenciado en la carretera Nacional Guasdualito-San Cristóbal, sector Pueblo Nuevo, Estado Apure, en el Club Campestre del Llano, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maigualida Santana, en perjuicio del Estado Venezolano, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 22-08-08, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos Izarra, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado TÍBULO JOSÉ MONTILVA CONTRERAS, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maigualida Santana.
Celebrada audiencia Preliminar en fecha 28 de octubre de 2008 se acuerda admitir la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROECESO, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Tíbulo Montilva fue por un (01) año, y se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 45 días ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir en exceso bebidas alcohólicas. 3.- consignar ante este Tribunal Constancia de residencia, constancia de trabajo o estudio. 4.- mantener la medida de protección y seguridad; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Convocada Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, el ciudadano Juez informa a las partes del motivo de la presente audiencia, y les pone en conocimiento de que la presente investigación se inicia en virtud de Denuncia Común, parte de expediente Nº H298-803, llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 26 de junio de 2008; en fecha 22-08-08 la Fiscalía XII del Ministerio Público representada por el Abg. Carlos Izarra en este acto, presentó acto conclusivo en contra del imputado en el cual acusó por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en fecha 28 de octubre de 2008, se celebra audiencia preliminar, donde se acuerda admitir la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROECESO, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Tíbulo Montilva fue por un (01) año, y se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes señaladas en este auto, beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Seguidamente el ciudadano Juez concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Oscar Parra quien expone que la constancia de residencia y de trabajo que debía entregar su representado en este acto, lo entregó ante la Unidad Técnica Nº 3, por esto es que sale favorable para el beneficio y solicita se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas a su defendida y una vez verificado el cumplimiento de las mismas se decrete el Sobreseimiento de la causa y en consecuencia la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido, Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone que solicita al Tribunal se sirva verificar si el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, tomando en consideración lo expuesto por la defensa de que realizó la entrega de la constancia de residencia y de trabajo que debía entregar su representado en este acto, lo entregó ante la Unidad Técnica Nº 3, así mismo pide se conceda el derecho de palabra ala víctima a fin de verificar el cumpli8miento de la medida de protección y seguridad acordada a su favor y de ser así se decrete el Sobreseimiento de la Causa y en caso de incumplimiento de las mismas se otorgue una prórroga para que la misma pueda cumplir con el Régimen de Prueba impuesto.
Acto seguido, EL Juez informa al imputada sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal y la defensa y la solicitud de sobreseimiento del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado si desea declarar a lo que responde que “No deseo declarar”.
Se concede el derecho de palabra a, la víctima, quien manifiesta que no ha tenido ningún otro problema con el imputado y dado cumplimiento a la medida de protección y seguridad.
SEGUNDO: Este Tribunal visto lo expuesto, por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa, dado que la imputada hizo uso de su derecho constitucional de no declarar en esta audiencia, observa lo siguiente: en fecha 28 de octubre de 2008, se celebra audiencia preliminar, donde se acuerda admitir la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROECESO, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Tíbulo Montilva fue por un (01) año, y se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada 45 días ante la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y consumir en exceso bebidas alcohólicas. 3.- consignar ante este Tribunal Constancia de residencia, constancia de trabajo o estudio. 4.- mantener la medida de protección y seguridad; beneficio que sería vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Consta en la Causa, específicamente en el folio noventa y ocho (98) al ciento noventa y nueve (99) oficio Nº 6031 de fecha 20 de agosto de 2009 Informe Inicial emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al folio ciento once (111) al ciento doce (112) oficio Nº 8413 de fecha 30 de noviembre de 2009 Informe Final emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario y recibido en este despacho en fecha 07 de enero de 2010, suscrito por las ciudadanas Lic. Luisa Duque, Delegado de Prueba y Abg. Adriana Árias, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Durante la supervisión y entrevista realizada, el tratante se observa ser una persona responsable y de buena conducta, por lo que se considera FAVORABLE”, Así mismo, no existe constancia en actas de que el imputado haya incumplido con las condiciones impuestas, por lo que se tienen por cumplidas; ahora bien se evidencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal luego de verificadas cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad de la Audiencia Preliminar que el imputado dio total y cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas y es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente es otorgar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 45 y 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Es por todo lo antes expuestos, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TÍBULO JOSÉ MONTILVA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.652.847, de 50 años de edad, nacido en fecha 17-07-1957, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, hijo de Fabricio Montilva y Arsenia Contreras, residenciado en la carretera Nacional Guasdualito-San Cristóbal, sector Pueblo Nuevo, Estado Apure, en el Club Campestre del Llano, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Gladis Maigualida Santana, por el cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial a los fines de que repose como causa concluida una vez quede firme la decisión.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZO.
LA SECRETARIA
ABG. INDIRA VIVAS S.