REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de ABRIL de 2.010.-

200º y 151º

Estando este Tribunal en la revisión de la causa penal signada con el Nº 1C4047-07, observando que en fecha 07 de Febrero de 2007, este Tribunal decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el ciudadano CARLOS ANDRÉZ PAZ CALVACHA, cada veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, imputado en la presente causa, por el presunto delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fechas 04 de Febrero de 2010 con oficio Nº 409/10 y 09 de Abril de 2010 con oficio Nº 1268/10, respectivamente, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: CARLOS ANDRÉS PAZ CALVACHE, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-94.459.452; y como en efecto los realizaron según oficios Nº 130/10, de fecha 08/02/2010 y 376/10, respectivamente, suscritos por la Jefa de la Unidad de Alguacilazgo Saba Borjas Olivares, donde manifestó que el mencionado ciudadano no se ha presentado en ninguna oportunidad por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, en Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 07 de Febrero de 2007, por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado CARLOS ANDRÉS PAZ CALVACHE, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-94.459.452, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de USO DE DOCUMETO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del Estado Venezolano, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado CARLOS ANDRÉS PAZ CALVACHE, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Presentación que conforman la presente; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la Fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado CARLOS ANDRÉS PAZ CALVACHE, titular de la Cédula de Ciudadanía C.C-94.459.452, fecha de nacimiento 05-11-1978, natural de Bogotá República de Colombia, de ocupación u oficio Electricista, residenciado en la Ciudad de Arauca República de Colombia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo Conducente.-
EL JUEZ DE CONTROL,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. YAKARY CUEVAS