REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de Abril de 2010.

199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana CECILIA BALAGUERA FLORES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C-60.260.739, de 32 años de edad, de ocupación Oficios del Hogar, estado civil soltera, residenciada en el Sector Las Carpas, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 03 de diciembre de 2008, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda a la ciudadana CECILIA BALAGUERA FLORES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C-60.260.739, de 32 años de edad, de ocupación Oficios del Hogar, estado civil soltera, residenciada en el Sector Las Carpas, casa s/n, Guasdualito, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público que le asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes. 2.- Prohibición de portar armas en el territorio de la Réplica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Las demás que le imponga el Delegado de prueba. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg.Armando Flores, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal” es todo.

TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensor Pùblico Abg. Oscar Parra; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: El Tribunal informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.

QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si la imputada CECILIA BALAGUERA FLORES, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal ¬en audiencia preliminar de fecha 03 de diciembre de 2008, donde se le acordó que debía someterse a un régimen de prueba de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicio o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público que le asigne el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de San Cristóbal, Estado Táchira, una vez al mes. 2.- Prohibición de portar armas en el territorio de la Réplica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.-Las demás que le imponga el Delegado de prueba. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de auto, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento cuatro y siguiente (104) de la causa, oficio Nº 0695, de fecha 08 de Febrero de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abogada Adriana Arias Chacón, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “la referida ciudadana, finalizó su Regimen de Prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones; así mismo cumplió su trabajo comunitario en la fundación Dulces Recuerdos del Ayer, ubicada en la localidad de Coloncito, Estado Táchira, por lo cual se emitió una OPINIÓN FAVORABLE”; asimismo consta a los folios 105 al 111, Memorandun, expedidos, por la Fundación Dulces Recuerdos del Ayer, ubicada en la localidad de Coloncito, Estado Táchira, donde se constata la entrega de mercados por parte de la imputada de auto a la fundación antes mencionadas. Del mismo modo se aprecia que no consta en la causa constancia de que el imputado haya incumplido con las demás obligaciones impuestas por este tribunal. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal”.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de la ciudadana CECILIA BALAGUERA FLORES, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Ciudadanía Nº C.C-60.260.739, de 32 años de edad, de ocupación Oficios del Hogar, estado civil soltera, residenciada en el Sector Las Carpas, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas a la ciudadana CECILIA BALAGUERA FLORES.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ


LA SECRETARIA,


Abg. KARIBAY DURAN E


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.


LA SECRETARIA,


ABG. KARIBAY DURAN E.