REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 28 de Abril del 2.010.-

200º y 151º

Vista la solicitud invocada por el Abg. Dennys Mirabal, en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, en acta de Audiencia Preliminar de fecha 27/04/2.010, en la cual pide la revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal No. 1C4554-07, instruida en contra del ciudadano VLADIMIR EDUARDO LOCAYO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.516, residenciado en la victoria, calle San Francisco con Avenida Principal, casa Nº 61-25 al lado del taller de motos, la casa tiene un aviso que dice Bodega La Reina, La Victoria, Estado Apure, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Habiéndose oficiado a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito en fecha 13 de Abril de 2010 con oficio No 1327/10, a los fines de que se sirviera remitir a este Despacho Informe detallado de las Presentaciones por ante esa Unidad del ciudadano imputado: VLADIMIR EDUARDO LOCAYO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.516; y como en efecto lo realizaron según oficio No. 389/10, de fecha 14/04/2010, suscrito por la Jefe (E) de la Unidad de Alguacilazgo Saba Borjas Olivares, donde manifestó que el mencionado ciudadano no se ha presentado por ante ese Despacho, incumpliendo así con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentarse cada Veintidós (22) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, impuesta en Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 22 de Noviembre de 2007; por lo que es procedente Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del ciudadano imputado: VLADIMIR EDUARDO LOCAYO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.516, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que en la presente causa se ha cometido un hecho punible como lo es el de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Neila Escalante, y cuya acción penal no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el ciudadano imputado VLADIMIR EDUARDO LOCAYO AVILA, es el presunto autor tal y como se evidencia de las Actas Procesales y el Acta de Audiencia de Calificación de Flagrancia que conforman la presente; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control, ACUERDA: PRIMERO: Se declara con Lugar la solicitud de la fiscalía, revocando las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. SEGUNDO: Librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano imputado VLADIMIR EDUARDO LOCAYO AVILA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.125.516, residenciado en la victoria, calle San Francisco con Avenida Principal, casa Nº 61-25 al lado del taller de motos, la casa tiene un aviso que dice Bodega La Reina, La Victoria, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARIY CUEVAS.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.-