REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de abril de 2010.
199° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la LIBERTAD PLENA, dictada a favor del ciudadano ELICERIO MOLINA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.839. 347, nacido en fecha 21-06-1970, natural de Bum Bum, Estado Barinas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio 5 de julio, calle Nº 14, con carrera 14, final de la carrera 14, casa sin número, Santa Bárbara, Estado Barinas, Teléfono 0416-, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efecto observa:
PRIMERO: Este Tribunal de Primera Instancia de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , informa que el origen de la presente AUDIENCIA ESPECIAL, en la Causa N° 1C7279-10 instruida en contra del ciudadano imputado ELICERIO MOLINA DIAZ, se realiza en virtud de la detención el ciudadano Elicerio Molina Díaz, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, sub Delegación de Barinas, a solicitud realizada por el Extinto juzgado del Distrito Páez, de la Circunscripción judicial Del Estado Apure, según oficio Nº 474, de fecha 07-02-1992, ciudadano que fue colocado a disposición del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la ciudadana Juez Abg. María Carla Paparoni Ramírez, quien, quien ordena el traslado al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión, quien posteriormente remite las actuaciones a este Tribunal de Control. Ahora bien, es de aclara que después de la búsqueda de dicha causa, se constató que la causa seguida al ciudadano fue signada con la nomenclatura 165296, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, encontrándose la misma en el archivo regional con sede en san Fernando de Apure, este tribunal oficio a tal dependencia a fin de que remita la prenombrada causa ante este Tribunal, aclaratoria que se realiza a objeto de no violentar derecho que le asisten al ciudadano imputado.
SEGUNDO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, quien realiza la siguiente exposición: Solicitó se otorgue al ciudadano imputado la Libertad Plena, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de que no hay actas o elemento de convicción para presumir que se encuentra incurso en el delito de Hurto calificado. Es todo.
TERCERO: Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Abg. Oscar Parra; Quien realizó la siguiente exposición: “Esta defensa vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, la defensa se adhiere a la misma y pidió se oficiara a los organismo de seguridad a fin de que dejen sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra de su defendido. Es todo.
CUARTO: Acto seguido el ciudadano juez pregunta al ciudadano Elicerio Molina Diaz, si desea manifestar algo; a lo que respondió: “Yo lo quiero es que me resuelvan este problema pues ya yo he estado preso dos veces por la misma razón, ya no puedo ni trabajar”.
QUINTO: Visto lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal, donde solicita se le otorgue la libertad plena al ciudadano Elicerio Molina Díaz, adhiriéndose la defensa a esta solicitud, este tribunal acuerda otorgar la libertad al ciudadano antes mencionado. En relaciona a la solicitud realizada por la defensa donde pide se oficie a los organismo de seguridad a fin de que dejen sin efecto las ordenes de aprehensión dictadas en contra de su defendido; este Tribunal no se pronunciara hasta tanto este tribunal no se imponga de la causa que se encuentra en el archivo regional, a objeto de saber cuál es la situación jurídica del ciudadano Elicerio Molina Díaz y por cuanto no se sabe cuál es el estado de dicha causa se le solicita al ciudadano diga cuál es su dirección exacta; respondiendo el señor Elicerio Molina Diaz: “ Mi dirección es Barrio 5 de julio, calle Nº 14, con carrera 14, final de la carrera 14, casa sin número, Santa Bárbara, Estado Barinas, Teléfono 0416- 0225823.
SEXTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Libertad Plena del ELICERIO MOLINA DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.839. 347, nacido en fecha 21-06-1970, natural de Bum Bum, Estado Barinas, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, residenciado en el Barrio 5 de julio, calle Nº 14, con carrera 14, final de la carrera 14, casa sin número, Santa Bárbara, Estado Barinas, Teléfono 0416- 0225823, todo de conformidad con los previsto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Oficiar al Archivo regional con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de que remita este Tribunal la causa seguida en contra del ciudadana antes mencionado, signada con el número 165296, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado. Ofíciese. Se declara concluida la audiencia siendo las 12:00 horas del medio día. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg .KARIBAY DURAN E.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
Abg .KARIBAY DURAN E.-