REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Abril de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano instruida en contra del ciudadano EDUARDO RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.553.204, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-03-1964, soltero, de ocupación u oficio pescador, residenciado en el Sector “Vara de María”, antes de llegar a la Bomba, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 14 de Enero de 2009, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano EDUARDO RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.553.204, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-03-1964, soltero, de ocupación u oficio pescador, residenciado en el Sector “Vara de María”, antes de llegar a la Bomba, el beneficio de Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Recibir atención del psicólogo del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica que se le designe. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Armando Flores, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal”. Es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “No”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Bracho Iris Yolimar, quien manifestó lo siguiente: “No, hasta los momentos gracias a Dios, no se ha vuelto a meter conmigo”. Es todo.
QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado EDUARDO RATTIA, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal ¬en audiencia preliminar de fecha 14 de Enero de 2010, donde se le acordó que debía someterse a un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 2.- Recibir atención del psicólogo del equipo multidisciplinario de la Unidad Técnica que se le designe. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 numerales 3 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal y las demás condiciones que imponga el Delegado de Prueba. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, este Tribunal observa, que específicamente al folio ciento dieciséis (116) y su vuelto, oficio Nº 0390, de fecha 28 de Enero de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por Abg. Adriana T. Arias, Jefe de la Unidad Nº 3, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Que el ciudadano Rattia Eduardo, asistió a todas las citas de orientación psicológicas en prevención al delito, cumplió a las exigencias legales de la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite una opinión FAVORABLE”. Del mismo modo se aprecia que no consta en la causa constancia de que el imputado haya incumplido con la obligación de abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las alcohólicas. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la declaración de la víctima y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, ACUERDA: DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano EDUARDO RATTIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.553.204, de 43 años de edad, nacido en fecha 19-03-1964, soltero, de ocupación u oficio pescador, residenciado en el Sector “Vara de María”, antes de llegar a la Bomba, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano EDUARDO RATTIA. Se declara concluida la audiencia siendo las 10:00 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.