REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C5289/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Abril de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.181.901, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 27-03-1962, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización “Altos de Periquera”, sector Pueblo Viejo, por la ultima calle, casa Nº 27, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARINA ALBARADO MACUALO; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: 08 de Diciembre de 2008, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.181.901, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 27-03-1962, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización “Altos de Periquera”, sector Pueblo Viejo, por la ultima calle, casa Nº 27, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARINA ALBARADO MACUALO, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de visita a la ciudadana Yalis Marina Alvarado Macualo. 2.- Obligación de someterse a tratamiento psicológico. 3.- No poseer o portar armas, de conformidad a lo establecido en el artículos 44 numeral 2º, 7º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal” es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana víctima Albarado Macualo Yalis Marina, quien realizó la siguiente exposición: “Él no se ha metido más conmigo, solo va a la peluquería y hablamos cosas referentes al niño”.
QUINTO: Acto seguido el ciudadano juez informa a las partes que se evidencia a los folios 148 y su vuelto oficio S/N, de fecha 04 de Enero de 2010, emanado del Unidad Técnica Nº 03, de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por Abg. Adriana Arias, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Táchira, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El ciudadano Ramos Aguirre Oscar Rafael, respondió a las exigencias legales de la Formula Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual se emite una OPINIÓN FAVORABLE”. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la declaración de la víctima y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
SEXTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.181.901, nacido en Guasdualito, Estado Apure, en fecha 27-03-1962, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la urbanización “Altos de Periquera”, sector Pueblo Viejo, por la ultima calle, casa Nº 27, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YALIS MARINA ALBARADO MACUALO; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano RAMOS AGUIRRE OSCAR RAFAEL. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:40 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.