REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C5457/08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 30 de Abril de 2010.
200° y 150°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano FERMIN JAIMES OSSES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.034.057, de 27 años de edad, natural de Rió Negro Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, no reservista, hijo de Arnulfo Jaimez y Cecilia Osses, residenciado en sector 4 caños de azúcar, vereda 53, casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: 08 de Diciembre de 2008, se realizó audiencia preliminar donde se le acuerda al ciudadano FERMIN JAIMES OSSES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.034.057, de 27 años de edad, natural de Rió Negro Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, no reservista, hijo de Arnulfo Jaimez y Cecilia Osses, residenciado en sector 4 caños de azúcar, vereda 53, casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua, la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, que indique la delegada de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículos 44 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal . Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado.
SEGUNDO: Convocada la Audiencia de Verificación de Régimen de Prueba, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abg. Dennys Mirabal, quien expone no tener objeción al decreto del Sobreseimiento, siempre y cuando el ciudadano imputado haya cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal” es todo.
TERCERO: Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara; quien expone: Solicito se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal y de ser satisfactorio el cumplimiento de las misma, pido se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal
CUARTO: El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Ministerio Público en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, por lo que se le pregunta si desea declarar en esta audiencia a lo que respondió que “NO”.
QUINTO: Este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo solicitado por la defensa procede a verificar si el imputado FEMIN JAIMES OSSES, cumplió con las condiciones impuestas por este tribunal ¬en audiencia preliminar de fecha 08 de Diciembre de 2008, donde se acordó la Suspensión Condicional del proceso y se le impone un Régimen de Prueba de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público, que indique la delegada de prueba. 2.- No poseer o portar armas, de conformidad a lo establecido en el artículos 44 numeral 6º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo dicho beneficio ser vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, por tanto, se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines informar del beneficio acordado y de las condiciones a cumplir por parte del imputado, este Tribunal observa, que específicamente a los folios 147 al 151 oficio Nº 0036-10, de fecha 25 de Marzo de 2010, emanado del Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, suscrito por Abg. Dennis Requena, Jefe de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “El informe de evolución conductual tuvo un Resultado Aceptable en cuanto a la áreas integralmente evaluadas. Su nivel de presentación a la unidad técnica estuvo pautado cada 30 días para el abordaje del probacionario con la finalidad de obtener información de su dinámica familiar personal. Con la finalidad de cumplir la primera condición establecida por el tribunal el probacionario entregó un donativo personalmente en víveres de doscientos (200,00) bolívares a la Unidad Geriátrica SAGER, ubicada en la Avenida Bolívar de la ciudad de Maracay, emitiendo la referida entidad gubernamental la respectiva constancia”. Ahora bien, escuchada la manifestación de no objeción del Representante del Ministerio Público y la solicitud de Sobreseimiento de la Defensa, la declaración de la víctima y del análisis de la causa, visto el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, según se evidencia de el informe final favorable, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay Estado Aragua, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano FERMIN JAIMES OSSES, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C-88.034.057, de 27 años de edad, natural de Rió Negro Departamento Santander, República de Colombia, nacido en fecha 19-09-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio bachiller, no reservista, hijo de Arnulfo Jaimez y Cecilia Osses, residenciado en sector 4 caños de azúcar, vereda 53, casa Nº 11, Maracay, Estado Aragua, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318, numeral 3º, artículo 45 y artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez firme el presente auto, remítase la presente Causa al Archivo Judicial a los fines de su registro como CONCLUIDA en la oportunidad de ley y cesan desde este momento todas las medidas cautelares que le fueron impuestas al ciudadano FERMIN JAIMES OSSES. Se declara concluida la audiencia siendo las 9:00 horas de la mañana. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
Dr. MIGUEL PADILLA BAZÓ
LA SECRETARIA,
Abg. KARIBAY DURAN E
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,
ABG. KARIBAY DURAN E.