REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 08 de Abril de 2010
199° y 151°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C7212/10, instruida en contra de CALDERON PEROZA ASDRUBAL ARNALDO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana CESAR DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem numeral 8º. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
La presente investigación tuvo inicio en fecha 17- 03- 02, en virtud que funcionario Detective TSU Tabera William, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guasdualito Estado Apure, dejó constancia que encontrándose de labores por el Hospital José Antonio Páez, en compañía del funcionario Detective Juan Gutiérrez, tuvo conocimiento sobre el ingreso de un adolescente a dicho Hospital, presentando herida por arma de fuego quedando identificado como Cesar Del Carmen González Bastidas, de 17 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de El Amparo Estado Apure, soltero, obrero, residenciado en el Fundo San José vereda Gallo Claro, El Amparo Estado Apure, quien al ser entrevistado por los funcionarios, manifestó que iba caminado en compañía de su hermano Jesús Absdrubal González Bastidas, frente a la Iglesia del Amparo Estado Apure, como a las cuatro horas de la mañana cuando en eso venia un sujeto que no conocían y por la mitad de la calle y sin decirles nada comenzó a dispararles, y según diagnóstico del medico dr. Paúl Buitriago, el adolescente presentó herida por el paso de proyectil en región supra – clavicular izquierda con orificio de entrada y salida, quedando recluido en sala de emergencia.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí. Decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

El Tribunal observa, que el delito de LESIONES GRAVES, prevé una pena de Uno (01) a (04) años, siendo su término medio de Dos (02) años y Seis (06) Meses; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 17 de Marzo de 2002 fecha en la que se inició la investigación, ha transcurrido un tiempo de Ocho (08) años, y veintiuno (21) Días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: …. 5°. Por Tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos. De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº 1C7212/10, instruida en contra de CALDERON PEROZA ASDRUBAL ARNALDO, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, vigente para cuando ocurrieron los hechos en perjuicio de la ciudadana CESAR DEL CARMEN GONZALEZ BASTIDAS, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ejusdem numeral 8º. En consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra de la imputada. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.


EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO.



LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS.