REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E377/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de abril de 2010.

200° y 150°


Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento de la solicitud de permiso solicitada por la penada MARIA YIRALDA PEREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.921, nacida en Barinas, Estado Barinas, en fecha 12-09-1.975, soltera, quien fue condenada, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en el que expuso: “Me dirijo a Usted para solicitar un permiso de treinta (30) días a partir del 20 de abril de 2010, para cuidar a sus hijas Jennifer y Diana Quintero Pérez, de once y trece años de edad, por presentar problemas de conducta y bajo rendimiento escolar, además de solucionar asunto legal relacionado con partición de bienes con el padre de sus hijas.


PRIMERO: En fecha 05 de noviembre de 2007, este tribunal otorgó a la Maria Yiralda Pérez Bustamante, la medida alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo. Posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2008, le concedió la fòrmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora Bien, este Tribunal observa que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 10 reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos y el artículo 29, consagra los derechos de los niños y adolescentes con necesidades especiales, al señalar:
Artículo 29.Derechos de los Niños y Adolescentes con Necesidades Especiales. Todos los niños y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su condición específica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
El Estado, con la actividad participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.


Por otra parte el artículo 8 de la citada Ley, se refiere al Interès Superior del Niño, el cual debe ser observado obligatoriamente por los que tomen decisiones con relaciòn a niños, su contenido es el siguiente:

Artículo 8°Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero:
Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes,
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo:
En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.


Conforme a lo antes analizado los niños y adolescentes son sujetos de derecho y aquellos niños y adolescentes que se encuentren en situación de necesidades especiales, como el caso del niña Jennifer y la adolescente Diana Quintero Pérez, quienes quedaron al cuidado tan sólo del padre, a serle detenida la madre como autora de hecho delictivo, requería de inmediato la participación conjunta del Estado, a través de su instituciones..

Observa el Tribunal, que la niña Jennifer y la adolescente Diana Quintero Pérez, hijas de la penada requieren de la atención especial y cuidados de su madre, a los fines de lograr que superen las dificultades que vienen presentando debido a su bajo rendimiento escolar y nos encontramos en el mes de abril a tres meses de concluir el año escolar, que la ayuda de la madre en estos momentos puede contribuir a mejorar su rendimiento escolar ya que se va a dedicar de manera exclusiva al cuidado de sus hijas. Y es por lo que este tribunal considera procedente otorgar el permiso de treinta (30) dìas solicitado a partir del 21 de abril de 2010 al 21 de mayo de 2010, vencido este la penada deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes analizado, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la penada MARIA YIRALDA PEREZ BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.184.921, nacida en Barinas, Estado Barinas, en fecha 12-09-1.975, soltera; de permiso por treinta (30) días contado a partir del 21 de abril de 2010 al 21 de mayo de 2010, vencido este la penada deberá regresar al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Cecilia Ferrero Romero”, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este tribunal al momento de otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena. Notifíquese y Ofíciese.
La Juez


Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
La Secretaria


Abg. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. XIOMARA PEÑA