REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA 1E435/08.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PERNAS Y MEDIDAS DE SEGURIDA JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de abril de 2010.

200° y 151°


Por cuanto se observa que en visita penitenciaria realizada por la ciudadana Dra. Betty Yaneht Ortiz Chacón, Juez de Ejecución de este Circuito y Extensión, al Centro Penitenciario de Occidente, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 486 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 23 de abril de 2010, según se evidencia en el Acta Nº 12, del Libro de Visitas a Establecimientos Penitenciarios, llevado por este despacho; en la cual la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.357.387, incursa en la causa penal signada con el No.1E435/08, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MIODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consuno de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitó el traslado al Centro de Diagnostico Integral, de esa localidad para que la vea un Odontólogo ya que padece de un dolor fuerte de muela. En consecuencia, este Tribunal a los fines de garantizar los derechos consagrados de la penada, observa:

El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.

En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud de la penada como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado de la penada OMAIRA GELTRUDYS RIVAS ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.357.387, desde ese Centro Penitenciario hasta la sede del Centro de Diagnostico Integral, con sede en Santa Ana, Estado Táchira, a fin de que reciba la atención medica que amerite. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boleta de Notificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

CAUSA N° 1E435/08.-
BYOC/XP/Yoraima.-