REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1E403/07.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PERNAS Y MEDIDAS DE SEGURIDA JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 27 de abril de 2010.
200° y 151°
Por recibido oficio Nº 00001221, de fecha 15 de Marzo de 2010, emanado de la Penitenciaría General de Venezuela con sede en San Juan de los Morros, Estado Guárico, suscrito por los ciudadanos Dr. Ali Breis SAleh, en su carácter de Medico Jefe de la Penitenciaria General de Venezuela y Cnel (Ej) Eduardo Bracho, en su carácter de Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a través del cual solicitan se sirva autorizar el traslado del penado LIRA RODRÍGUEZ LUIS JEFFERSON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.823, condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO POR INCENDIO, CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 21 y 281 en concordancia con el artículo 88 del Código Penal, cometido en perjuicio de FLOR DE MARÍA MORALES LIZARAZO, OVIDIO LIZARAZO NARANJO, PEDRO MORENO FLORIAN, EDWIN FERNANDO HERNÁNDEZ DÍAZ, JENNIFER ELENNY CHACÓN GARCÍA, y los niños ANDRÉS FELIPE MORALES LIZARAZO y JHON ESNEIDER MORALES LIZARAZO, en la Causa signada con el Nº 1E403/07, hasta el Hospital local Dr. Israel Ranuarez Balza con sede en esa ciudad, a los fines de que acuda a consulta médicas con especialistas en Neurocirugía, en virtud de que el penado ha acudido al Servicio Médico de este establecimiento penitenciario es reiteradas oportunidades, presentando dolor severo como consecuencia de Lipoma Cervical, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución garantiza a toda persona el goce y ejercicio de los derechos humanos, siendo una obligación de los Tribunales garantizarlos.
En razón de las normas citadas, este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la salud del penado como integrante de sus derechos humanos, debe acordar lo solicitado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas se Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el traslado del penado LIRA RODRÍGUEZ LUIS JEFFERSON, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.850.823, desde la Penitenciaria General de Venezuela hasta la sede del Hospital Local Dr. Israel Ranuarez Balza, con sede en San Juan de los Morros, Estado Guarico, a los fines de que acuda a consulta médicas con especialistas en Neurocirugía, en virtud de que el penado ha acudido al Servicio Médico de este establecimiento penitenciario en reiteradas oportunidades, presentando dolor severo como consecuencia de Lipoma Cervical. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boleta de Notificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. BETTY YANETH ORTIZ CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA
CAUSA N° 1E403/07.-
BYOC/XP/Yoraima.-