REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, 27 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 1E456/09
CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada: YOLANDA SAAVEDRA ANGEL, colombiana, titular de la cédula de residente Nº E.-83.234.808, de 52 años de edad, nacida en fecha 06-03-1957, natural de Arauca, República de Colombia, de profesión u oficio del hogar, soltera, hija de Blanca Ángel y Luís Saavedra, residenciada en la calle 12, Nº 12-45, Barrio Meridiano 70, Arauca, Colombia, condenada por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en fecha 21 de abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión.
PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDA DESDE: El 01 de diciembre del 2008.
PENA CUMPLIDA: Un (01) años, cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, más el lapso redimido de cuatro (04) meses, un (01) día y doce (12) horas, el cual fue redimido en fecha 27 de abril de 2010. Dando un total de pena cumplida de: Un (01) año, ocho (08) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas.
PENA POR CUMPLIR: Seis (06) años, tres (03) meses, dos (02) días, doce (12) horas.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 30 de julio del 2016 a las 12:00 meridian.
FECHA EN QUE CUMPLE ¼ DE LA PENA Y LE PROCEDE DESTACAMENTO DE TRABAJO: 30 de julio de 2010, a las 12:00 meridian.
FECHA EN QUE CUMPLE 1/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO: 30 de marzo de 2011, a las 12:00 meridian.
FECHA EN QUE CUMPLE 2/3 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL: 30 de noviembre de 2013, a las 12:00 meridian.
FECHA EN QUE CUMPLE 3/4 DE LA PENA Y LE PROCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO: 30 de julio de 2014, a las 12:00 meridian.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 30 de julio del 2016 a las 12:00 meridian.
El penado podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,
ABG. XIOMARA PEÑA.
CAUSA 1E456/09.-
BYO/XP/lucy.-