REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 27 de Abril de 2010
200° y 151°

CAUSA Nº 1E490/10

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA


Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de pena al ciudadano ALEXANDER JESUS FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.246.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1996, natural de San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes, residenciado en la Carretera Nacional Vía Elorza, Barrio Mereicito, Sector La Callejuela al lado del señor Mario Flores, casa de Zinc, al lado de un Jabillo, Guasdualito estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUETSY YURHEEDY TORREALBA RAMIREZ, según decisión dimanada del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito.

PENA IMPUESTA: Dos (02) años de prisión, más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 21 de Octubre de 2009, hasta el 13 de Abril de 2010.
PENA CUMPLIDA: Cinco (05) Meses, veintitrés (23) días.
PENA POR CUMPLIR: Un año, (01) Seis (06) meses, Siete (07) días, más las accesorias de Ley.
PENAS ACCESORIAS: La inhabilitación Política, culmina el día en que cumple la pena.

Le es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA.BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA





CAUSA 1E490/10
BYOCH/Andreina