REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Guasdualito, 27 de Abril de 2010.
200° y 151°
Causa 1E490/10.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 13 de Abril del año 2.010, en la presente causa, signada bajo el Nº 1E490/10, instruida en contra del penado ALEXANDER JESUS FLORES PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.246.379, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-05-1996, natural de San Carlos de Cojedes, Estado Cojedes, residenciado en la Carretera Nacional Vía Elorza, Barrio Mereicito, Sector La Callejuela al lado del señor Mario Flores, casa de Zinc, al lado de un Jabillo, Guasdualito estado Apure, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente YUETSY YURHEEDY TORREALBA RAMIREZ, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia se ACUERDA: PRIMERO: Notificar a la Fiscalía Decima Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practicar Cómputo de Pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir, tomándose en consideración el tiempo que ha estado detenido el penado durante el proceso, de conformidad con el artículo 484 eiusdem. TERCERO: El penado debe presentarse al tercer día de ser notificado para ser impuesto del Cómputo de Ejecución de la Pena, debiéndose hacer entrega de copia certificada del presente auto y del Cómputo de Ejecución de la Pena. CUARTO: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral; QUINTO: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. BETTY YANEHT ORTIZ CHACÒN

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.
















CAUSA 1E490/10
BYOCH/Andreina