REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

ºREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 28 de abril de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 1E466/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la penada: SARA MARIA RUIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.5.733.194, residenciada en la Avenida Acueducto, casa Nº 29, al lado del gimnasio Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure, en la que se le condena a cumplir la pena de siete (07) años de presidio, más la pena accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cómplice, previsto sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Germán Sierra Camacho (occiso), y confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29 de enero del 2009, y en virtud de la Sentencia Nº 339 dictada en fecha 13 de julio de 2009, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde Desestimó por manifiestamente Infundado, los escritos contentivos de los recursos de casación interpuestos por el defensor de la prenombradas ciudadana.
PENA IMPUESTA: Siete (07) años de presidio, más las accesorias del artículo 13 Código Penal.
DETENIDA DESDE: 09 de septiembre de 2007 al 27 de septiembre de 2007, fecha en el se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto domiciliaria; prevista en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y detenida en fecha 08 de agosto de 2008, en Audiencia de Juicio Oral Público en la que se acordó su detención, una vez leída la dispositiva.
PENA CUMPLIDA: Un (01) año, nueve (09) meses, ocho (08) días, más el lapso redimido de seis (06) meses, veintisiete (27) días de prisión, el cual fue redimido en fecha 28 de abril de 2010. Dando un total de pena cumplida de: Dos (02) años, cuatro (04) meses, cinco (05) días.
PENA POR CUMPLIR: Cuatro (04) años, siete (07) meses y veinticinco (25) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 23 de diciembre de 2014.
FECHA EN QUE CUMPLE EL TIEMPO NECESARIO PARA LA PROCEDENCIA DE BENEFICIOS.
¼ DESTACAMENTO DE TRABAJO: 23 de septiembre de 2009.
1/3 REGIMEN ABIERTO: 23 de abril de 2010.
2/3 LIBERTAD CONDICIONAL: 23 de agosto de 2012.
3/4 CONFINAMIENTO: 23 de junio de 2013.
FECHA EN QUE CUMPLE LA INHABILITACIÓN POLÍTICA: 23 de diciembre de 2014.

El penado podrá de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, redimir la pena, de acuerdo a la Ley de Redención Judicial por Trabajo y Estudio, a razón de un día de prisión, por dos días de trabajo o estudio.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. BETTY YANEHT ORTÍZ.
LA SECRETARIA,


ABG. XIOMARA PEÑA.

CAUSA 1E466/09.-
BYO/XP/lucy.-