REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

CAUSA Nº 1U488/10
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, veintidós (22) de abril de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Este Tribunal estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión realizada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lirio García, en la presente causa seguida en contra del acusado OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.037, natural de Táriba, estado Táchira, nacido en fecha 29 de julio de 1963, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Omar Vicente Guerrero y Carmen Teresa Plata, residenciado en la Urbanización Punta Gorda, calle 3, casa Nº 71-45, Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de CAZA ILÍCITA DE PRODUCTOS NATURALES DE FAUNA SILVESTRE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa:

PRIMERO: En fecha 15 de abril de 2010, se recibe escrito constante de un (01) folio útil, presentado por el ciudadano, Abg. Lirio García, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a través del cual expone: “Cursa por este Tribunal Expediente 1M488/10 en el cual aparece como imputado el ciudadano Omar José Guerrero Plata, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.037, quien no ha comparecido aún cuando está debidamente notificado según consta en el anverso de boleta Nº 84-10 de fecha 15/1/2010 y en la cual el Alguacil deja constancia de la notificación para que compareciera a la audiencia fijada para el 1/2/2010, fecha en la cual no asistió, luego tampoco asistió a la audiencia fijada de fecha 4/3/2010, y tampoco a la audiencia de hoy 15 de de abril de 2010, aún cuando sabe que hay un proceso en su contra, lo que evidencia una sustracción del proceso. En vista de lo expuesto, solicita orden de aprehensión en contra del ciudadano Omar José Guerrero Plata, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe un hecho que punible merece pena privativa de libertad y la acción no esta prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y existe una presunción razonable por las circunstancias del caso ya expuestas de sustraerse al proceso”. (Folio 795).

En fecha 15 de enero de 2008, los ciudadanos Abogados, Lirio García y Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Undécimo y Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentan acusación en contra del ciudadano Omar José Guerrero Plata, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de Fauna Silvestre con fines de Comercialización, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando. (Folios 178 al 186).

El 08 de diciembre de 2009, se celebra la Audiencia Preliminar, en la cual el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión, decide dividir LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en relación al ciudadano imputado Cristóbal José Martínez, quien no se presentaba a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que se ordena dejar copia certificada de la Causa en ese Tribunal; admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Omar José Guerrero Plata, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de Fauna Silvestre con fines de Comercialización, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; se admiten parcialmente las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, por ser ilícitas, legales y pertinentes; se declara extemporáneo el escrito contentivo de contestación de la Acusación de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la apertura a Juicio Oral y Público en la precitada Causa. (Folios 673 al 685).

En fecha 14 de enero de 2010, este Tribunal dicta auto en el cual se deja sin efecto, auto de fecha 11 de enero de 2010, en virtud a que el procedimiento a seguir asignado a la precitada Causa le corresponde a un Tribunal Unipersonal, y en su lugar se ordena la fijación del debate Oral y Público, quedando subsanado la omisión en cuanto al procedimiento legal seguido, en consecuencia se acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 1º de febrero de 2010. (Folios 707 y 708).

En fecha 19 de enero de 2010, se recibe resulta efectiva de Boleta de Notificación Nº 84/10 librada en fecha 15 de enero de 2010, al ciudadano Omar José Guerrero Plata, en la cual el Alguacil informa: “La presente boleta fue gestionada por vía telefónica al número 0414-1597361”. (Folio 720 y su vuelto).

En fecha 1º de febrero de 2010 en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado, OMAR JOSÉ GUERRERO PLATA, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 04 de marzo de 2010 a las 10:00 horas de la mañana. Se libró al acusado, Boleta de Notificación Nº 432/10. (Folios 729, 730 y 731).

En fecha 18 de febrero de 2010, se recibe resulta no efectiva de Boleta de Notificación Nº 432/10 librada al acusado, en la cual el Alguacil informa: “La presente boleta fue enviada vía fax al Alguacilazgo de Barinas el día de hoy 17-02-2010, recibida por el Alguacil Pedro Moreno, se hace entrega al tribunal debido al artículo 179. Es todo”. (Folios 743, 744 y sus vueltos).

En fecha 1º de marzo de 2010, se dicta auto mediante el cual me Aboco al conocimiento de la precitada Causa. (Folio 756).

En fecha 04 de marzo de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado, quien no había sido notificado, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, para el día 15 de abril de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. Se libró al acusado, Boleta de Notificación Nº 819/10. (Folios 760, 761 y 762).

En fecha 12 de marzo de 2010, se recibe resulta no efectiva de Boleta de Notificación Nº 819/10, librada al acusado, en la cual el Alguacil informa: “La presente boleta fue remitida vía fax al número telefónico (0273.541.0589), y fue recibido por el alguacil JOSÉ GONZÁLEZ, manifestándome que me devolvería la resulta en la brevedad posible, quedando de esta manera en espera de la misma, y hasta la fecha no se ha recibido respuesta del alguacilazgo arriba mencionado. Es todo”. (Folios 783, 784 y sus vueltos).

En fecha 15 de abril de 2010, en acto de Juicio Oral y Público, vista la ausencia del acusado, se acuerda diferir la celebración de Juicio Oral y Público, y se fija nueva oportunidad para el día 17 de mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana. Se libró al acusado, Boleta de Notificación Nº 1171/10. (Folios 793, 794 y 796).

SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público solicita que se dicte en contra del acusado, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se cumplen lo extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no ha comparecido en dos oportunidades a la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico procesal penal, se observa:
Que en fecha 15 de enero de 2008, los ciudadanos Abogados, Lirio García y Lisbeth Rojas Rodríguez, en su carácter de Fiscal Undécimo y Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta acusación en contra del ciudadano Omar José Guerrero Plata, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de Caza Ilícita o Recolección de Productos Naturales de Fauna Silvestre con fines de Comercialización, previsto y sancionado en el artículo 59 Parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, Inducción a la Corrupción, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, y Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el delito de Contrabando; esta acusación fu admitida en su totalidad en la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y extensión; por lo que se presume la comisión de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el acusado es el presunto autor de esos hechos, por lo que se cumplen los requisitos exigidos en los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo expuesto por el Ministerio Público, que se presume que el acusado no dará cumplimiento a los actos del proceso por cuanto no se ha presentado en dos oportunidades al Juicio Oral y Público, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, señala, que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.

El artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al estado de libertad, señala: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código…”

Ahora bien, a juicio de este Tribunal la no comparecencia del acusado a dos oportunidades en las que se ha fijado el juicio oral y público, no son suficientes elementos para considerar que el acusado no desea someterse al proceso, ya que se presentó ante el Tribunal de Control para la audiencia preliminar, y esa instancia separó la continencia de la causa en cuanto a otro imputado, lo que demuestra que si quiere someterse al proceso, es por lo que a juicio del Tribunal no existen suficientes elementos que demuestren el peligro de fuga del acusado, es por lo que no se dan concurrentemente los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se niega la solicitud fiscal. Así se decide.