REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guasdualito, 20 de Abril de 2010
199º y 151º
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Febrero de 2.010 se acordó conceder un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días al Ministerio Público para que presente acto conclusivo de la investigación, por lo que este Tribunal a fines de decidir conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:
Primero: La causa se inicia en fase investigativa en fecha 09 de Febrero 2009, según consta en Acta de Entrevista inserta a los folios dos y tres (02 y 03) de la causa, suscrita por el agente Danny Ramos, adscrito al C.I.C.P.C, Extensión Guasdualito, en la cual se deja constancia que en esa fecha, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, se presentó ante dicho organismo policial la ciudadana Francy Daniela Rojas Tequia, manifestando que el día de hoy 09-02-09, un ciudadano de nombre Alexander el mismo entró a su casa y comenzó a besarla, maltratándola y diciéndole que iba tener relaciones sexuales con ella, ella le decía que se fuera y él no quería irse y había uno afuera de la casa vigilando llamado Eduardo, entonces cuando logró soltarla le dijo que se fuera y él se fue. En fecha 09 de Febrero de 2009 el funcionario Agente Danny Ramos se trasladó hasta el Barrio 23 de Mayo en la Unidad p-82x, en compañía de los Funcionarios Sub-inspector Alexis Mora, Agente Anderson Uribe y la Adolescente (SE OPMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIIÑAS Y ADOLESCENTES) a buscarlo, hubo una persecución policial y fueron aprehendidos, en ese momento quedaron identificados como (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Todo conforme con Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Julio de 2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (02) de la causa, ante la situación antes mencionada los funcionarios consideraron que estaba incurso en un delito y se procedió a detener al joven, a leerles sus derechos y colocarlo a la orden de la fiscalía Décima Segunda. Cursa inserto al folio diecisiete (17) de la causa Informe Médico realizado a los ciudadanos Jaime Alexander Palacio Jaimes y Luís Eduardo Angarita Gaita, de fecha 09 de Febrero de 2009, donde al examen médico forense realizado, no presenta signos de maltrato físico, ni otra anormalidad aparente; por lo que fueron trasladados hasta el Comando Policial, donde quedaron recluidos en el Reten Policial a la disposición de la Fiscalía del Ministerio Público.
Segundo: A los folios treinta y tres (33) al cuarenta y uno (41) corre inserta Acta de Audiencia de Presentación de imputado de fecha 11 de Febrero de 2009, en la cual se acordó: 1.- Admitir la precalificación Fiscal, en contra de los imputados SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42, en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia así como lo establecido en la norma del artículo 45, específicamente en su segundo aparte de esta mis Ley, a lo que corresponde a los ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Adolescente). 2.- Se decretó la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 4.- Se decreta en contra de los imputados antes mencionados, Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de la Libertad, como lo es la Medida de las contenidas en artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente, como lo es la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. En fecha 09 de Febrero de 2010, se celebró Audiencia de Fijación de Plazo, donde se acordó el cambio de la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado en fecha 11-02-2009, en contra de los adolescentes, antes mencionados debiendo cumplir con las presentaciones en esta ciudad.
Tercero: Posteriormente en fecha 09 de febrero del 2010, se celebra Audiencia Especial de fijación de plazo al Ministerio Público, en la cual se le concede un plazo al Fiscal del Ministerio Público Cuarenta y Cinco (45) días para presentar acto conclusivo de la investigación, en la presente causa. Posteriormente según oficio Nº 0023-10, procedente del Área de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión se constata el cumplimiento por parte del adolescente de las presentaciones impuestas ante esta sede.
Cuarto: Al folio Setenta y Tres (73) de la presente causa corre inserto cómputo por Secretaria donde se evidencia que desde el día 09 de Febrero de 2010 (Exclusive) hasta el día de hoy 16 de Abril de 2010 (inclusive), han transcurrido Sesenta y Seis (66) días continuos.
Por lo antes expuesto, quien aquí hoy juzga considera procedente que no habiendo prorroga solicitada por el Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo y por cuanto el plazo concedido para tal fin, está vencido; es por lo que considera ajustado a derecho la aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal: “….Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez.”
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa seguida en contra de los adolescentes imputados SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 en su primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como lo establecido en la norma del artículo 45, específicamente en su segundo aparte de esta misma Ley, a lo que corresponde a los ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuesta al ciudadano adolescente así como su condición de imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese las notificaciones respectivas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control,
ABG. MARALY K. OLIVARES R.
El Secretario,
Abg. Jean Carlo Zambrano.
Causa 1C297-09.-