REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA
DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
Guasdualito, veintitrés (23) de abril de 2.010.
200° y 151°
Este Tribunal constituido Unipersonal para el conocimiento del presente asunto penal, signado bajo el No. 1M25-09, instruido en contra del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien en su proceso judicial estuvo representado por el Defensor Público Abogado José Antonio Salcedo Márquez; acusado por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado Armando Flores, habiéndose ordenado la apertura a juicio oral y público por la por comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estando en el lapso procesal previsto en el único aparte del artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a dictar sentencia, para lo cual se observa:
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:
(Art. 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
En fecha veintidós (22) de abril de 2.009, el Ministerio Público presenta acusación en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De los hechos expone: que el día veintisiete (27) de junio de 2.006, aproximadamente a las 5:30pm, comparece ante la Comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Guasdualito del estado Apure, la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, mayor de edad, a denunciar que el día veintiséis (26) de junio de 2.006, como a las 5:00pm fue a buscar a sus dos hijas de nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS NIÑAS POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) al cuidado diario que está por La Arenosa y dejó a su hija (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de seis (06) años de edad, en su casa con un vecino de nombre (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de unos quince años más o menos, lo dejó cuidando a la niña, aproximadamente treinta (30) minutos después regresó a su casa y los vio jugando afuera en el patio de la casa y no observó nada fuera de lo común, al rato se fue para su casa, al día siguiente en horas de la mañana cuando la niña se estaba colocando el pantalón, pudo observar que el blúmer de la niña estaba lleno de sangre, entonces le preguntó a la niña sobre ese hecho; es decir por qué tenía sangre y sobre lo que le había pasado allí en la vagina, porque tenía sangre y la tenía roja y maltratada, la niña le contestó que (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la había acostado en la cama y le metió un palo por la vagina y la amenazó con pegarle si le contaba a alguna persona, eso pasó después que la niña se fue a bañar.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2.009, se celebra audiencia preliminar en el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito y extensión, oportunidad en la cual se admite totalmente la acusación fiscal; se admiten totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público; se ordenó la corrección de los vicios formales de la acusación conforme lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y se decretó en contra del adolescente la prisión preventiva de libertad, ordenándose en consecuencia la apertura a juicio oral y privado.
Una vez remitida la causa al Tribunal de Juicio, este se constituye de manera Unipersonal, con fundamento en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No. 238, de fecha 14-03-2005 y sentencia No. 1579 de fecha 21-10-2008, en virtud de que fue imposible su constitución como mixto.
Se celebra el Juicio oral y privado, actuando e Tribunal en forma Unipersonal, en audiencias de fecha 09; 14 y 15 de julio de 2.009, dictándose sentencia condenatoria, decisión esta que fue recurrida por la defensa, en fecha 11-08-09. Visto el recurso por la Corte de Apelaciones lo acuerda con lugar y anula de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191, 192, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal las actas de debate de fecha 09-07-09; 14-07-09; 15-07-09 y 20-07-09 y por efecto subsiguiente la publicación de la sentencia, en consecuencia ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y privado.
En fecha ocho (08) de marzo de 2.010, se recibe la causa en este Tribunal, llegada la oportunidad de la celebración del Juicio oral y privado, este se celebró en tres audiencias, iniciándose en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.010, continuándose en fecha ocho (08) de abril de 2.010 y culminándose el catorce (14) de abril de 2.010.
En la primera audiencia cumplidas las formalidades de ley, y estando el joven adulto en pleno conocimiento de los derechos constitucionales y legales que le asisten, se oyó la acusación Fiscal y los alegatos de la defensa. El adolescente se acoge al precepto constitucional. Se declaró el inicio de la FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Iniciando con la declaración de la experta: Dra. Luz Marina Alejo, quien se identificó como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.704, experto profesional III adscrita a la Subdelegación Guasdualito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas. Al preguntarle si la une algún lazo de parentesco con el acusado o la víctima, respondió “No”. Se incorpora al acervo probatorio la experticia signada con el No. 9700-063-275, inserta al folio catorce (14) de la causa, practicada a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante su lectura. Debidamente juramentada la experta reconoce su contenido y firma y procedió a exponer su declaración en cuanto al reconocimiento médico forense efectuado a la víctima de autos. Se oyó en el mismo orden el testimonio de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , debidamente juramentada manifiesta ser de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, soltera. Al preguntarle si la une algún lazo de parentesco con el acusado, respondió, “Si. Yo soy su madre”. La testigo en conocimiento del contenido del artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, rinde su declaración. En la audiencia el Fiscal, vista la incomparecencia de la testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) solicitó al Tribunal, se suspenda el Juicio para una nueva oportunidad, por considerar que el testimonio de esta ciudadana es útil y necesario por ser madre de la víctima, y fue la persona que formuló la denuncia, para así lograr establecer la verdad procesal en este hecho, y se proceda con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. La defensa no presenta objeción a la solicitud fiscal. El Tribunal en audiencia fundamentó su decisión y acuerda con lugar la solicitud de suspensión del Juicio Oral y Privado, de conformidad con el último aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por presentarse el supuesto previsto en el artículo 335 ordinal 3ro. Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y por cuanto la testigo fue debidamente notificada, se acuerda su traslado hasta esta sala por medio de la Fuerza Pública, tal como lo permite el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para la continuación del debate.
Se continúa el acto de juicio oral y privado en fecha 08 de abril de 2.010, cumplidas todas las formalidades de ley, se continuó con la fase de recepción de pruebas, con la declaración de la ciudadana: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se identifica como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, se le pregunta si tiene conocimiento de los hechos acaecidos el día 26 de junio de 2.006, respondió: “Si” Si tiene algún tipo de parentesco con el joven adulto respondió “No.”. Rindió testimonio.
El Fiscal solicita en audiencia, se oiga la declaración de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encontraba en una sala adyacente, a pesar de que la misma no fue promovida como prueba, en virtud de que en el transcurso de la audiencia se observa que su declaración es indispensable a los fines de determinar la verdad de los hechos, solicitud que fundamenta en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. El Defensor no presenta ninguna objeción a la solicitud fiscal y solicita que vista la discrepancia que existe entre la declaración de la testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y el contenido del acta de denuncia, y por cuanto se trata de un hecho nuevo, desconocido por el Tribunal y por las partes, solicita se oiga la declaración del funcionario que recibió la denuncia, a los fines de dilucidar lo que realmente sucedió. El Tribunal en la audiencia fundamentó su decisión y acordó con lugar la solicitud efectuada por las partes en cuanto a la incorporación como testimoniales de la víctima y del funcionario receptor de la denuncia, en base a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Se procede a oir el testimonio de la víctima niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien se encuentra debidamente acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMAENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal consideró necesario suspender la continuación del acto, a los fines de oir el testimonio del funcionario receptor de la denuncia, para el día catorce (14) de abril de 2.010.
En fecha catorce (14) de abril de 2010, se continúa con la celebración del juicio, la defensa desiste de su solicitud, relacionada a que se oiga el testimonio del funcionario receptor de la denuncia, por cuanto el mismo no pudo ser localizado, se acuerda con lugar el desistimiento de la prueba efectuado por la defensa, lo que da lugar a declarar el cese de la fase de recepción de pruebas y a iniciar la fase de las conclusiones tal como lo establece el artículo 600 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no sin antes concederle la palabra al acusado, explicándole nuevamente lo acontecido en el acto, a los fines de garantizar lo establecido en el artículo 543 ejusdem, quien manifestó su deseo de no rendir declaración. Las conclusiones de las partes se efectuaron en los siguientes términos: El Fiscal y la defensa exponen sus conclusiones y no ejercen el derecho a réplica, cumplidas las formalidades de ley y respetadas las garantías individuales y del debido proceso, se declaró el cierre del debate y el Tribunal emitió su pronunciamiento haciendo referencia de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión.
CAPITULO II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO
(Literal “c” art. 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
En el Transcurso del debate oral y privado, quedó debidamente acreditado el hecho de que la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , el día veintiséis (26) de junio de 2.006, contando con apenas seis años de edad, fue víctima de abuso sexual, por parte del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su casa de habitación, mientras su madre se encontraba esa tarde buscando a sus dos hermanas en un cuidado diario de esta localidad.
CAPITULO III
EXPOSICIÓN CONCISA
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Literal “d” art. 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)
En un primer orden, es necesario determinar si durante el Transcurso del debate oral y privado, se comprobó la existencia del hecho punible por el cual acusó el Fiscal del Ministerio Público, a tales efectos se observa, que el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente tipifica el abuso sexual a niños y niñas de la siguiente manera:
Artículo 259: Abuso sexual a niños y niñas: “Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.
Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.
Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia conforme al procedimiento establecido”. (Subrayado del Tribunal).
En el mismo orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Dr, Eladio Ramón Aponte Aponte, en decisión de fecha dieciocho (18) de Julio de 2.007, efectúa un análisis de los supuestos en los que se presenta el abuso sexual, y señala:
“…Ahora bien, desde el punto de vista medicolegal, el abuso sexual: “… es la explotación de un niño a experiencias sexuales que son inapropiados para su nivel de desarrollo físico y emocional, en forma coercitiva e iniciado, con el propósito de la gratificación sexual de un adulto…”. (Lencioni, Leo. 2002. Los Delitos Sexuales, Manual de Investigaciones Pericial para Médicos y Abogados. Editorial Trillas, S.A. de C.V. México, D.F. Pág. 114).
En consecuencia, estima la Sala, que en razón a los enunciados normativos previstos en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se reputarán, residualmente, como delito de abuso sexual a niños y adolescentes, todas aquellas acciones de contenido sexual realizada a niños y en cuanto a los adolescentes, cuando ésta actividad es inconsentida.
Esta actividad sexual ilícita, comprende entonces, todas aquellas no contenidas de forma expresa en el artículo 374 del Código Penal y entre otros supuestos de hechos, serían la penetración manual por vía vaginal u anal y la masturbación forzada. En concreto, se materializa por un acto de significación sexual, que se ejecuta con el contacto corporal o psicológico con la víctima y afecte sus genitales, el ano o la boca..”.( Subrayado del Tribunal)
La experto médica forense Dra. Luz Marina Alejo, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.733.704, experto profesional III adscrita a la Subdelegación Guasdualito, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimianlísticas, quien fue la que practicó la evaluación a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , en su declaración, debidamente juramentada expuso: “Como describo en el reconocimiento médico que se hizo, al practicar el examen observé un ligero edema, y laceración a nivel de introito vaginal reciente, reciente por las características que para ese momento observé, no hubo lesiones a nivel de ano, tampoco hubo lesión en relación a la membrana himeneal, porque se hubiese descrito en el reconocimiento, como también se hace notar, el objeto no se puede precisar, yo señalo que objeto romo por el tipo de lesiones, más no se puede precisar qué tipo de objeto es”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que formule su interrogatorio, y lo efectúa en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA: ¿Dra. Qué tiempo tiene usted de experiencia como médico forense? Contestó: Catorce años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Qué especialidad tiene usted como médico profesional? Contestó; Soy anestesiólogo desde hace veintiún años. TERCERA PREGUNTA: ¿Dra. Cuando usted menciona en el informe edema y laceración a nivel de introito vaginal reciente a qué se refiere, hace cuanto tiempo tuvo que producirse ese tipo de lesión? Contestó: antes de veinticuatro horas a la práctica de informe, ya que si es un tiempo mayor se colocaría que las lesiones están en vía de cicatrización. CUARTA PREGUNTA: ¿Ese tipo de lesión se puede producir por algún tipo de enfermedad a nivel de la vagina?. Contestó: Sí, pero generalmente cuando se produce por alguna patología hay algún tipo de secreción mal oliente, prurito, y en este caso yo lo hubiese descrito allí, o por desaseo también se presenta el prurito, y la secreción mal oliente, pero en este caso no se presentó porque yo no lo describí. QUINTA PREGUNTA: ¿Lo que usted señala, en cuanto a la secreción y al prurito no estaba presente en la niña? Contestó: No, porque yo no lo describí. SEXTA PREGUNTA: ¿Este tipo de lesión de edema y laceración a nivel del introito vaginal, pero usted señala que no hubo rompimiento himeneal?. Contestó: No, no hubo rompimiento, yo no lo describí porque esa situación no se presentó, sino hubiese señalado que hubo rompimiento de membrana himeneal a tal hora. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Este edema y laceración, en el introito vaginal, me imagino que es una parte de la vagina? Contestó; es la parte externa, la entrada al conducto vaginal. OCTAVA PREGUNTA: ¿La zona himeneal, donde se localiza?. Contestó: se encuentra más allá del introito vaginal. NOVENA PREGUNTA: ¿Estamos hablando de una víctima de seis años al momento de los hechos, el acusado, al momento de los hechos tenía quince años, cuando usted menciona este tipo de edema y laceración, cree usted que existe la posibilidad de que el acusado pudo haber sufrido una lesión a nivel de su miembro? Contestó: No, porque el órgano genital masculino es de un adolescente, la víctima es una niña de seis años, yo en el informe no menciono el objeto, no estoy diciendo que la lesión se produjo por un órgano genital masculino, lo propio es objeto romo, puede ser un dedo o cualquier objeto que no tenga punta, ya lo demás depende de la investigación. DÉCIMA PREGUNTA: Dra. Me refiero es en el caso de este tipo de lesiones, y en un supuesto de que las lesiones se realizaran con el órgano genital, un joven de quince años, puede resultar con una lesión a nivel genital? Contestó: No, porque un órgano genital de un adolescente está más desarrollado que el de una niña de seis años, que pasa, que las mucosas de la niña son más sensibles que la mucosa del adolescente, para que se le produzca una lesión del órgano genital masculino de un adolescente, hubiese tenido que penetrar y causar un desgarro, por decirle en la membrana himeneal y producirle un sangramiento, porque se trata de un conducto sumamente pequeño, tan pequeño que hasta con un dedo se puede ocasionar un desgarro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En caso de que la niña tenga su ropa interior puesta es posible que se cause estas lesiones con un objeto romo? Contestó: No, a menos que tenga como ya señalé una patología y ella se ocasione esas lesiones con las uñas al rascarse por encima de la ropa interior, pero este no es el caso, porque la niña no presentaba ningún síntoma para determinar que presentaba alguna patología. Es todo. Se le concede el derecho a interrogar al ciudadano defensor. Quien ejerce el derecho en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA: ¿Puede haber laceración del introito sin romperse el himen?. Contestó: Claro. SEGUNDA PREGUNTA: ¿En base a lo explicado por usted, en relación a la mucosa de la niña y en esta caso el órgano genital del adolescente al hacerle presión, debe aplicar demasiada fuerza o amerita un pequeño contacto para producir este tipo de lesión ? Contestó: Tiene que hacer algo de presión para poder penetrar, porque es un orificio muy pequeño, con un simple roce puede haber laceración, el introito está fuera del orificio, es en la parte exterior del orificio, el himen está en la mitad del orificio. TERCERA PREGUNTA: ¿Cuando usted habla de los orificios afuera, usted me habla de los labios menores verdad? Contestó: No, los labios menores es otra cosa, están los labios mayores, los labios menores y está el introito que es el orificio, externo está entre los labios menores y el orificio. CUARTA PREGUNTA. ¿Por su experiencia, hubo manipulación? Contestó: Sin duda hubo manipulación, pero con qué no se puede precisar. QUINTA PREGUNTA: ¿En base a su experiencia, un muchacho de quince años tiene muchísima más fuerza que una niña de seis años si o no?. Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA. ¿Al hacerle presión inmediatamente no se ocasionaría el rompimiento?. Contestó: Por supuesto que al ejercer presión la penetra y le ocasiona un desgarro, porque el orificio es pequeño y el miembro del adolescente es mayor, pero como le digo está claro que hubo manipulación, más no penetración. El Tribunal pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Según su conocimiento que produce este tipo de lesiones? Contestó, por la manipulación con un objeto romo, por roce.
En el examen médico forense y de la declaración de la experta, se determina que la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , presentó para el momento de la valoración unas lesiones, identificadas como: “…ligero edema, y laceración a nivel de introito vaginal reciente..”, recientes, porque fueron producidas antes de las veinticuatro horas a la práctica del informe, aclarando que si se tratara de un tiempo mayor se describiría que las lesiones están en vía de cicatrización. Por sus conocimientos científicos, descarta la posibilidad de que las lesiones sufridas por la niña sean producto de alguna patología o desaseo o de la caída de la bicicleta que sufrió la víctima y el acusado el día de los hechos. Expone en forma clara que no hubo penetración, por cuanto no hubo ruptura del himen y las lesiones fueron producidas por la manipulación con un objeto romo por roce. Prueba de experticia a la que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por determinar el daño físico sufrido por la niña, indicando con precisión las características de las lesiones y por haber sido efectuada por una profesional idónea, en este caso por una experto médico forense. En este caso es necesario hacer referencia a la declaración testifical de la niña, víctima del presente asunto, al señalar: “…cuando yo me fui a vestir el también se metió, me tumbó a la cama y se me acostó encima y me tocó la toto, después llegó mi mamá y él me dijo que no dijera nada, se puso ique a jugar conmigo, para que mi mamá no se diera cuenta, yo estaba asustada”. ¿El Tribunal pregunta que es la totó? Contestó: (la niña señala sus partes genitales). ¿Con qué te tocó? Contestó: Con el pipí”, Pruebas estas que adminiculadas entre sí constituyen plena prueba, que es un hecho cierto que la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue víctima de un acto sexual, en la oportunidad en la que sólo contaba con seis años de edad, supuestos de hecho que configuran el tipo penal descrito como abuso sexual a niña, por cuanto el delito se materializó por un acto de significación sexual que se ejecutó con el contacto corporal con la víctima, afectando sus genitales, previsto y sancionado, en el primer supuesto del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes.
En cuanto a la responsabilidad del adolescente, en la comisión del hecho punible, este Tribunal aprecia las siguientes pruebas:
Testimonio de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , quien en pleno conocimiento del contenido del artículo 49, numeral 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra al pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ofreció su declaración debidamente juramentada en el siguiente orden: “Bueno ella cuando denunció al niño dijo que había sido violación, a él lo buscó la PTJ, fuimos allá y cuando le pusieron la cita para hacerle los exámenes ya ella se lo había hecho a la niña, a él no le hicieron ni ninguna prueba ni ningún examen y ahí todo se quedó así y hubo fue presentaciones y presentaciones, hasta que volvimos otra vez y que ella dijo en el expediente que no dejaba a las niñas con nadie, las niñas vivían en mi casa, porque yo las cuidaba, cuando yo no las cuidaba las cuidaban mis hijos, tengo pruebas de todo eso, es más ella vivía con mi hijo. El día que ella puso la denuncia ese otro día ella llegó a mi casa diciendo que habían violado la niña y puso la denuncia de que si no había sido mi hijo había sido mi esposo, mi marido también estaba en ese expediente. Es todo” Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal quien formula el interrogatorio en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA ¿Cuándo usted menciona ella, a que persona se refiere?, Contestó a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDA PREGUNTA ¿Específicamente ese día 27 de junio de 2.006, que le manifestó la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a su persona? Contestó: Fue a mi casa y me dijo que la pantaleta estaba llena de sangre y que la niña había sido violada, que si no había sido mi hijo había sido mi esposo, al rato vino y puso la denuncia. TERCERA PREGUNTA: ¿La ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) le informó a usted en que parte sucedió ese hecho? Contestó: No. CUARTA PREGUNTA ¿Ese día 27 de junio de 2.006 a qué hora aproximadamente se presentó en su casa? Contestó: en la mañana. QUINTA PREGUNTA: ¿Llevaba algo consigo en sus manos? Contestó: Una blúmer. SEXTA PREGUNTA ¿Nos puede dar una descripción de ese blúmer? Contestó: Una blúmer como amarillenta. SEPTIMA PREGUNTA ¿Ese blúmer tenía algo? Contestó; Tenía sangre pero no sé de donde sería porque ella dice que se la había quitado a la niña. OCTAVA PREGUNTA: ¿En qué parte del blúmer tenía esa sangre? Contestó: No. Porque ella no me lo mostró bien, solamente me dijo mira la blúmer y más nada. NOVENA PREGUNTA ¿ese blúmer que talla era, talla grande, mediana o pequeña? Contestó: era de la nena de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), era una blúmer pequeña. DÉCIMA PREGUNTA ¿Cómo sabe que la blúmer era de ella? Contesto: porque ella dijo que era de ella pues. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿En ese momento que la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se presentó en su casa, donde se encontraba su hijo? Contestó: Mi hijo se encontraba en la casa estaban dormidos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿En alguna oportunidad su hijo a cuidado a la hija de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Sí, porque ella misma se la dejaba a él. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿En cuántas oportunidades? Contestó: Si me pongo a contarlas perdemos la cuenta, varias veces. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Ese día o el día anterior la había cuidado? Contestó: Si ella se la dejó a él. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día 27 de junio o el día anterior? Contestó: Antes. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted nos podría informar a qué hora aproximadamente? Contestó. No sé. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted que su hijo cuidó a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
? Contestó: Porque ella fue a buscar a las muchachas a mi casa, sino estaban las muchachas, las dejaba con él. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿El día anterior al 27 de junio a quien fue a cuidar él? Contestó: a las niñas de ella porque ella lo fue a buscar a mi casa. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿A qué sitio fue a cuidar a las niñas? Contestó: A la casa de ella. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó; Una cuadra. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Ese día de los hechos que tiempo permaneció él cuidando a la niña? Contestó: No sé, como ella las dejaba y se iba, porque no le importaba sus hijas, porque si a ella le hubiera importado sus hijas les pone atención, ella buscaba que le cuidaran a sus hijas para ella beber aguardiente. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Su hijo hoy acusado, ese día 26 de junio le dijo algo referente a la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: No, no me dijo nada, el a mi no y yo confío a mi hijo porque sé que no es una persona dañada, una persona vaga. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿usted se acuerda si esos días había llovido?- Contestó: Si llovió, ella los mandó a buscar al comedor con un palo de agua, se cayeron de una bicicleta, la niña cayó encima de una piedra y llegaron bien embarrialados a la casa, al frente de la casa de ella y ella los miró. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Cómo sabe usted eso? Contestó: Porque él me lo dijo, él a mi no me oculta nada, el llegó bien embarrialado sin comida a la casa, y ese terraplén cuando llueve ni usted puede caminar descalzo porque se va al suelo. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Cuándo fue eso el 27 o el 26 de junio de 2.006? Contestó, la verdad no sé porque esos mismos días salió ella con eso. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿usted acaba de manifestar que era su hijo quien le manifestó eso y por qué dice ella? contestó: si fue mi hijo, pero ella estaba de frente señor cuando se cayeron de la bicicleta. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Usted estaba ahí cuando se cayeron? Contestó: Yo no porque yo estaba en mi casa, pero ella si los miró cuando se cayeron de la bicicleta. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Cuándo usted menciona ella a que persona se refiere? Contestó: A (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), él andaba con la niña cuando se cayeron. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Cuándo le manifiesta la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que sucedió eso? Contestó: explíqueme. ¿Si fue el día 27 o 26? Contestó, de los días que cayó ese palo de agua ella apareció con la blúmer de la niña, ahí fue cuando ella dijo que la niña estaba violada. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Cuándo usted menciona la denuncia que formuló la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), usted recuerda que fecha fue específicamente, si fue el día anterior? Contestó: No. No recuerdo. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El día 26 de junio 2.006 donde se encontraba usted? Contestó: en mi casa. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿El día 27 de junio de 2.006 donde estaba? Contestó: En mi casa cuando yo no estoy trabajando estoy en mi casa y en esos días yo no estaba trabajando. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted ha cuidado a las niñas? Contestó: Si. Si las he cuidado, por mucho tiempo, de una niña recién nacida que hasta yo le compraba leche, ella se iba a parrandear y me las dejaba a mí. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿El día que la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) va a buscar a su hijo para que cuide la niña usted estaba ahí? Contestó: Sí estaba y ella misma se lo llevó a él para que le cuidara las niñas. La defensa no efectúo preguntas. El Tribunal pregunta: ¿Ese día que usted manifiesta que (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) estaba cuidando la niña, estaba solamente él cuidando la niña o había alguien más? Contestó: él con la otra niña, porque la más pequeña ella se la llevó, solamente ella les dejaba las dos niñas. Segunda pregunta ¿Usted manifestó que la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)le mostró la ropa íntima de la niña, el día anterior fue el día en que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)cuidó a la niña? Contestó. Si. ¿Usted todo el día la pasó en su casa? Si. ¿Cuánto tiempo duró (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuidando las niñas? Contestó: ella llegó y se lo llevó, para que le cuidara las niñas, el llegó temprano a la casa, cuánto tiempo no lo sé, a veces él estaba cuidando a las niñas, ella llegaba y se quedaba con él y las niñas allá en la casa. En relación a esta declaración testifical a pesar de que es familiar del acusado, rindió declaración, estando en pleno conocimiento de la eximente de declarar, de rango Constitucional, considera quien aquí decide que la misma tiene valor probatorio, en cuanto nos permite determinar que efectivamente el joven adulto y acusado de autos el día veintiséis (26) de junio de 2.010, se encontraba con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), mientras la madre de la víctima no estaba en su casa.
Testimonio de la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente juramentada expuso: “Los hechos que pasaron, fue porque ese día yo había mandado a la niña, porque yo reclamaba comida en un comedor por allá, un día ella fue con el muchacho aquí presente a buscar la comida, y cuando regresaron de allá, ese día estaba todo lluvioso, las calles estaban resbalosas y eso, ellos fueron a hacer la diligencia en la bicicleta, cuando regresaron casi al frete de la casa se cayeron, porque él iba manejando la bicicleta, cargaba a la niña en la parrilla de atrás, en ese tiempo yo tenía a la niña en cuidado diario, yo tengo dos niñas más y tenía que buscarlas en ese momento a las cinco, entonces yo le pedí al muchacho que se quedara un momento con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para ir a buscar las niñas, porque en ese tiempo teníamos una amistad muy unida, vivíamos yo en la casa de ella, de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ella en la casa mía, y yo le tenía mucha confianza en ese tiempo, y yo cuando me fui a buscar a las otras niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se quedó con la niña mía (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la casa mía, yo mandé a la niña a bañarse porque estaba toda embarrialada, porque se había caído con él, porque estaban mojados, mientras yo iba para allá me tardé como media hora, porque estaba lloviendo, me tardé esperando que escampara, cuando yo regresé lo encontré jugando a él con la niña pero no vi nada extraño y como ellos habían retirado la comida yo les repartí una comida ahí, él comió y yo le dije vallase para la casa, para que se bañara y se cambiara, porque él también estaba mojado y embarrialado, él se fue tranquilo y yo quedé con mis niñas, entonces en ese trayecto el resto de ese día oscureció y me encerré en mi piecita, con mis muchachas, vimos televisión y eso, al siguiente día en la mañana, yo me levanto y empiezo a preparar las cosas para llevar a las niñas, dos para el cuidado y a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para el preescolar, no la mandé a bañar porque se había hecho tarde, y la mandé a alistar, cuando se está poniendo el pantaloncito ella levanta la patica para ponerse el pantalón, y le miré sangre en el fundillito, yo le dije mami esperece no se ponga ningún pantalón, le pregunté que le pasó y ella no me decía nada en ese momento de ahí yo me le supe meter y esa broma y ella me dijo que este muchacho cuando ella se estaba bañando se metió para allá y la miró y después cuando se fue a vestir él se le metió para el cuarto, la tumbó a la cama y se le montó encima y empezó a hacerle eso, le puso el pipi en la totona y empezó a hacerle la cuestión, entonces cuando ella me dice eso yo no la mandé para ninguna escuela, de una vez me fui para la casa de ellos a reclamarle porque ella me dijo que fue este muchacho, mi niña no culpó a mas nadie, cuando yo llego allá, yo le pregunto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) donde está (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) entonces me dijo se está alistando para la escuela, me preguntó qué pasó? Yo le dije yo no creo que este muchacho me iba a hacer esta broma, yo nunca pensé que me fueran a hacer esto porque yo tenía mucha confianza, yo no pensé nunca que este muchacho me fuera a hacer esto con la niña, entonces ella me preguntó que hizo? Y yo empecé a explicarle que cuando yo mandé a vestir la niña y levantó las piernas, ella tenía las pantaletitas manchadas, entonces ella lo llamó y le dijo lo que estaba pasando y él lo que dijo fue “esa muchacha está loca” yo no sé que más, yo les dije que la niña no va para la Escuela, la niña la voy a llevar al médico, si sale que me le hizo alguito yo voy a poner la denuncia, de ahí arranqué, agarré mi niña me fui en la bicicleta, llevé a las dos para el cuidado y a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me la llevé para el Hospital, ahí perdí el tiempo, toda la mañana, porque cuando la fueron a atender como a las once y pico me dijeron que eso no era por ahí, que eso era por la PTJ, y yo no sabía para donde acudir en ese momento, de ahí me lancé para la PTJ, la reparó la médica forense a las dos de la tarde y dijo que si que le habían hecho algo pero no penetrante, pero no le hicieron más nada, la reparó la médico forense y yo puse la denuncia, eso fue todo”. El Fiscal pregunta: PRIMERA PREGUNTA: ¿Señora para ese día 26 de junio de2.006, que edad tenía su niña? Contestó: acababa de cumplir seis años, eso fue el 26 y le faltaban dos días para cumplir los seis añitos, ella nació el 28 de junio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo ella salió con el joven en la bicicleta, a buscar la comida usted la vio montarse en la parrilla trasera de la bicicleta? Contestó: Si ella iba sentadita, para decir que ella se rompió, yo no le vi sangre ni nada. TERCERA PREGUNTA ¿Iba sentada en la parrilla? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Por casualidad, usted los vio de regreso, los vio llegar? Contestó: Si, yo miré cuando ellos venían y la calle no tenia granzón ni nada, eso se volvió pura grea, la bicicleta se resbaló y se cayeron. QUINTA PREGUNTA ¿La niña venia montada en la parrilla trasera de la bicicleta? Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA ¿Para ese entonces el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que edad tenia? Contestó: Le calculo que tenía como 15 años. SEPTIMA PREGUNTA ¿Usted dice que lo conocía desde hace mucho tiempo y que tenía muy buena relación con él y su familia? Contestó: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe usted y le consta si el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tenía un comportamiento no deseado, si había tenido un compartimiento similar o algo, o si era de buena conducta? Contestó; yo no le miraba malos pasos al muchacho, era de buena conducta. NOVENA PREGUNTA ¿Cuando usted llegó a la casa de buscar a las niñas, repartió la comida, usted como notó a la niña? Contestó: Yo no me di cuenta, pasó la noche normal, al día siguiente fue que me di cuenta, porque le vi la pantaletica manchada de sangre. DÉCIMA PREGUNTA ¿La Apariencia del joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ese momento como era? Contestó: Yo lo miré en la casa jugando con la niña, no vi nada raro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Durante el transcurso de la tarde luego que usted le dijo a él que se fuera para su casa, usted vio a la niña con alguna dolencia se quejó o algo? Contestó: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿La niña le señaló al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)como el autor de lo que le había pasado? Contestó: Al principio ella no me quería decir, pero yo luché para que ella hablara, yo le dije mami yo no te voy a pegar dime qué fue lo que te pasó, en ese momento ella me dijo lo que había pasado y me dijo que había sido él. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Los días anteriores al hecho la niña le manifestó sobre algún prurito, alguna picazón en sus partes intimas? Contestó: No señor. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Estaba totalmente sana la niña? Contestó: Si señor. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día, que usted hizo la denuncia, en horas de la mañana usted vio al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Si, yo lo vi antes de llevar a la niña al Hospital cuando yo fui a la casa a decirle a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cómo notó usted al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su apariencia emocional? Contestó: lo noté nervioso. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Qué comportamiento asumió la niña luego que la revisó el forense? Contestó: Ella estaba muy triste. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Ella le manifestó algo? Contestó: No, no me contestó más nada y yo no quería tocarle el tema. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿En algún momento ella volvió a repetir lo que había pasado? Contestó: Si, luego ella me lo contó otra vez. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Esos días posteriores al hecho, usted tuvo contacto con el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: No, yo los miraba pasar por la casa y mas nada, en una oportunidad, el papá de las niñas, cuando supo lo que le había pasado a la niña el llegó y le dijo al muchacho mira lo que usted me le hizo a la niña esto no se queda así, más no quiso decir que se le iba a hacer algo que se le iba a matar o algo, sino que íbamos a la ley, y de ahí el muchacho fue y le dijo a su mamá y a su papá, y se vinieron todos asaraos y de ahí empezamos a discutir. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted recuerda lo que denunció ante el organismo que puso la denuncia? Contestó: Si yo dije eso lo que dije aquí y sin embargo quiero aclarar que yo no dije que con un palo. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Su niña le hablo de un palo o de qué? Contestó: Es más la niña no me dijo ni palo, ni pipi me dijo me puso el bicho ese. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa. PRIMERA PREGUNTA ¿La amistad que tenía usted con mi defendido y su familia fue de cuánto tiempo? Contestó: Como de dos o tres años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Durante ese tiempo la madre de mi defendido llego a cuidar a sus hijas? Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA ¿En su casa o en casa de ella, en casa de ella me las cuidaba cuando yo tenía clase, o cuando tenía que trabajar. TERCERA PREGUNTA ¿En otras ocasiones usted dejó a las niñas bajo el cuidado de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Sólo él no. Cuando ella no podía cuidármelas me las cuidaba las hijas de ella y yo les pagaba. CUARTA PREGUNTA ¿Donde se encontraba (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuando usted le pide el favor de que fuera a buscar la comida? Contestó: Yo fui a buscarlo a casa de la mamá. QUINTA PREGUNTA ¿Usted manifiesta que en su regreso cuando vienen con la comida al frente de su casa se cayeron? Contestó: Si ellos cayeron ahí, eso no estaba tapado, era al aire libre. SEXTA PREGUNTA ¿Usted vio las condiciones en las que quedo la niña? Contestó: Si, ella no se rompió ni un rasguño sólo se llenó de barro. SEPTIMA PREGUNTA ¿Y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)?. Contestó: También se lleno de barro. OCTAVA PREGUNTA ¿Cuándo llegaron a la casa estaban los dos embarrialados, en ese momento, comieron? Contestó: No, comieron después que yo fui a buscar a las niñas en el cuidado. NOVENA PREGUNTA ¿Mientras usted fue a buscar a las niñas, la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)estaba embarrialada? Contestó: No, yo a ella la mandé a bañar antes de ir a buscar a las niñas, yo le dije vaya báñese y se viste y yo le dije a él quédese aquí papá, porque yo le decía papa y me fui a buscar a las niñas cuando me fui a buscar a las niñas que estaban en el cuidado, empezó a llover más duro porque eso llovía y escampaba, me tuve que quedar un rato a que escampara porque las niñas tenían gripecita, de ahí me vine, tampoco podía correr duro con esa bicicleta porque me resbalaba con las niñas y me caía, porque traía una metida en la cesta porque cabía ahí, tenía dos añitos y la otra tenía cuatro añitos que iba en la parrilla de atrás, porque ella tenía cuatro años, era una bicicleta sifrina. DÉCIMA PREGUNTA ¿La niña a esa edad se acostumbraba a bañar sola? Contestó: Sí. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Quién le lava la ropa a la niña? Contestó: Yo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿La ropa interior que tenía la niña para el momento en que ella se cae usted se la llegó a lavar? Contestó: Claro que si, en esos tiempos uno amontonaba la ropita y después la lavaba, porque si uno la lavaba con esa lluvia al estenderla al aire libre se ponía hedionda, ese día no lavé. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Esa prenda que tenía la niña al momento de caerse la lavó usted pasado cuanto tiempo? Contestó: el día 27 tampoco la lavé, porque estaba con el problema de la niña, vine a lavarla fue el 28 y esa ropa estaba era embarrialada. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿La ropa interior que usted señala que noto lo de la sangre, fue la ropa interior que se puso después que se bañó? Contestó: Si después que se baño. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Al otro día después que usted revisa la niña y se percata que había una mancha de sangre usted fue a donde? Contestó: no era una mancha poquita, era bastantica, primero fui a la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a reclamarle, de ahí arranque, fui para el cuidado a llevar a las otras dos y poder hacer las diligencias para el hospital, después de ahí perdí un tiempo y me mandaron fue a PTJ, a las dos de la tarde fue que vinieron a revisar a la niña. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cuándo la niña después que se da un golpe con la bicicleta usted la revisa? Contestó. Ella no tenía sangre, yo la miré, yo no la registre en las partes intimas pero ella no tenía sangre, en ningún momento me dijo me duele aquí ni nada de eso. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Hay alguna relación intima entre algún familiar de la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con usted? Contestó: Bueno si hay una relación con el padrastro de él ahorita, yo vivo con el padrastro de él ahorita pero no era que yo tenía algo con él en ese tiempo, eso pasó al tiempo de que sucedió esto. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Había una relación íntima entre usted y mi defendido? Contestó: No señor. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene usted de distinguir al que era esposo de la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: el tiempo que tengo distinguiéndola a ella. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. A la presente declaración testifical el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por cuanto se trató de un testimonio claro, y en cumplimiento del principio de inmediación, se logró apreciar que la presente declaración contenía una relación cónsona con los hechos ventilados, que permiten demostrar que el joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue la única persona que tuvo contacto con la niña, mientras la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se encontraba buscando a sus otras dos hijas en el cuidado diario, en fecha veintiséis (26) de junio de 2.010 en horas de la tarde. Testimonio este que relacionado con la declaración de la experto, cuando señala que las lesiones eran recientes, producidas dentro de las veinticuatro horas antes a la práctica del examen médico forense, nos determina que las lesiones se produjeron en horas de la tarde del día veintiséis (26) de junio de 2.010, oportunidad en la que la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se encontraba en compañía del entonces adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Acta de denuncia, de fecha 27 de junio de 2.006, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, promovida como otros medios de prueba por parte del Ministerio Público, y admitida por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de este Circuito y extensión, este Tribunal de Juicio no le otorga valor probatorio, por cuanto la misma carece de la identificación del funcionario receptor de la denuncia, acta que contiene incluso términos, los cuales manifiesta la denunciante (quien además funge como testigo), en su declaración durante el debate, que no utilizó en la oportunidad de interponer la denuncia.
Testimonio de la víctima (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), debidamente acompañada de su representante legal, quien entre sollozos expuso: “Cuando yo me fui a bañar, él se metió y me estaba vigeando, (la niña señala al acusado) y cuando yo me fui a vestir el también se metió, me tumbó a la cama y se me acostó encima y me tocó la toto, después llegó mi mamá y él me dijo que no dijera nada, se puso ique a jugar conmigo, para que mi mamá no se diera cuenta, yo estaba asustada”. El Fiscal y la defensa no hacen preguntas. El Tribunal pregunta: ¿Qué es la totó? Contestó: (la niña señala sus genitales). ¿Con qué te tocó? Contestó: Con el pipí. (La niña continúa llorando). Al presente testimonio este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de la víctima de autos, quien identificó en forma clara a su agresor, considerando igualmente el principio de inmediación, que permitió que el Tribunal obtuviera pleno convencimiento de que la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue víctima de un acto sexual, acaecidos en su lugar de habitación y producidos por el entonces adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Una vez apreciadas las pruebas, se observa que si bien es cierto, este tipo de delitos de abusos sexuales, por su naturaleza, dada la privacidad utilizada como regla para la comisión del delito, no cuenta con un gran cúmulo de elementos probatorios, se debe tener en cuenta que las pruebas incorporadas deben ser necesarias y contundentes a los fines de lograr el pleno convencimiento de quien juzga de la responsabilidad de los hechos y en este caso en particular, existe una congruencia tal, que no da lugar a dudas que el delito de abuso sexual a niña, del cual fue víctima la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), fue cometido por el entonces adolescente joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), razón por la cual es deber de este Tribunal declararlo responsable de los hechos ventilados en el debate oral y privado.
DE LA SANCIÓN
En razón del contenido del artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, este Tribunal analiza lo siguiente:
a.- Se encuentra plenamente comprobado el hecho delictivo de abuso sexual a niña, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien sufrió como consecuencia del acto sexual, ligero edema, y laceración a nivel de introito vaginal reciente, al momento del reconocimiento médico forense, además del daño psicológico que no ha sido determinado.
b.- Con el acervo probatorio incorporado en el debate y valorado por el Tribunal en el presente fallo, se determinó la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en la comisión del delito.
c.- Por tratarse de un delito de abuso sexual a niña, el daño causado es de carácter físico, moral y psicológico, no siendo posible determinar con precisión la magnitud del daño, en virtud de que en el peor de los casos puede ser irreversible o permanente si no se cuenta con la orientación debida y especializada.
d.- La responsabilidad del adolescente es plena, considerando que en la oportunidad en la que suceden los hechos, el sujeto activo contaba con quince (15) años de edad, y es natural que a esta edad se tenga conocimiento de lo que es correcto e incorrecto, considerando además que el hecho lo comete sin haber recibido ningún tipo de coacción, en la oportunidad en la que la niña estaba sola.
e.- A los fines de imponer las medidas, este Tribunal debe efectuar las siguientes consideraciones: en un primer orden, el acusado se encuentra diez meses y dieciocho (18) días, cumpliendo la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes con el objeto de asegurar las resultas del proceso, mediante su comparecencia al Tribunal de Juicio. En un segundo orden, el objeto de la ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescentes, no es la represión y el castigo, sino la reinserción, educación y la readaptación del joven a la vida social, mediante la debida orientación, esta misma ley establece unos mecanismos destinados a lograr que el joven asuma con conciencia que cometió un ilícito y debe reparar el daño, mediante un comportamiento acorde con la vida en sociedad, a través del respeto y la adecuación de su conducta.
f.- En la oportunidad en la que sucedieron los hechos el joven adulto contaba con quince (15) años de edad, siendo un adolescente, y según las fases de desarrollo del ser humano, a esta edad, las persona se encuentran estableciendo su identidad individual, con un profundo interés en los cambios corporales y sexuales, sin embargo, a juicio de quien aquí decide, se tiene conocimiento de lo que es correcto e incorrecto, de allí la responsabilidad del adolescentes por sus actos.
g.- Durante el proceso no se desprende de autos, un esfuerzo por parte del adolescente de reparar el daño, sólo en la oportunidad en la que el Tribunal dicta la dispositiva de la sentencia en el juicio oral y privado, el adolescente asume su compromiso de cumplir cabalmente con las medidas impuestas.
Una vez efectuadas estas consideraciones previas, acreditado como ha sido el hecho y demostrada la responsabilidad del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la comisión del delito de abuso sexual a niña, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se imponen las siguientes sanciones: dos (02) años de libertad asistida; dos (02) años de imposición de reglas de Conducta y seis (06) meses de servicios a la Comunidad, las cuales se cumplirán de forma simultánea, tal como lo permite el artículo 622 de la establece el Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en su parágrafo primero. Las condiciones en las que se cumplirán las medidas serán determinadas por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito y extensión, sin embargo este Tribunal en uso de sus atribuciones, considerando lo acontecido durante el debate, establece la prohibición de que el acusado por sí mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, así como se le prohíbe en forma expresa acercarse a la víctima o a alguno de sus familiares. Por cuanto las medidas impuestas deben ser cumplidas en libertad, se declara el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída en contra del joven adulto y así se decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
(art. 604 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente)
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declarar responsable al joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). SEGUNDO: imponer como sanción: dos (02) años de libertad asistida; dos (02) años de reglas de Conducta, y seis (06) meses de servicios a la Comunidad, las cuales se cumplirán de forma simultánea, tal como lo permite el artículo 622 de la establece el Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en su parágrafo primero. Las condiciones en las que se cumplirán las medidas serán determinadas por el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito y extensión, sin embargo este Tribunal en uso de sus atribuciones, considerando lo acontecido durante el debate, establece la prohibición de que el acusado por sí mismo o por terceras personas, efectúe algún acto de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, así como se le prohíbe en forma expresa acercarse a la víctima o a alguno de sus familiares. TERCERO: Librar la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Se instruye a la secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito y extensión, una vez firme la presente decisión. QUINTO: Se insta al joven adulto sancionado, que deberá someterse a la vigilancia y control del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, una vez tenga conocimiento de la presente causa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2.010. Años. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales
La Secretaria,
Abg. Isora Andrea Benítez
CPLR.-
1M25-09
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