REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guasdualito, 08 de abril de 2.010.
199º y 151º
Causa Nº 1M25-09
JUEZ: Abg. Carmen Pierina Loggiodice Rosales.
ADOLESCENTE ACUSADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
VICTIMA: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NUIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Niña).
FISCAL XII MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el Abg. Carlos Izarra.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo.
SECRETARIA: Abg. Isora Andrea Benítez.
ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y PRIVADO.
En el día de hoy, ocho (08) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las 9:35 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala de este Juzgado de Juicio, actuando de manera Unipersonal, a cargo de la Juez Abg. Carmen Pierina Loggiodice R, para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Privado en la causa, signada con el N° 1M25-09, instruida en contra del joven adulto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se verifica la presencia de las partes encontrándose presentes el representante de la Fiscalía XII del Ministerio Público, Abg. Carlos Izarra, el Defensor Público, Abg. José Salcedo, el imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), previo traslado del Destacamento Policial donde se encuentra recluido. En una sala adyacente se encuentran: La ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de madre del acusado y testigo, cuyo testimonio se incorporó en la audiencia anterior; la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su condición de testigo y madre de la niña víctima en la presente causa, y la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en su carácter de víctima. Una vez verificada la presencia de las partes, este Tribunal, conforme al principio de juicio educativo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, se advierte al acusado y a las partes presentes, que se continuará con la audiencia oral y privada, la cual tendrá carácter contradictorio, en la que deberá respetarse los Principios de Continuidad e Inmediación, se continuará con la incorporación de las pruebas y se determinará la responsabilidad o no del adolescente en los hechos endilgados, razón por la cual se deberá mantener una conducta acorde con la formalidad e importancia del acto, de lo contrario se tomaran las medidas disciplinarias que corresponden. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana resume todo lo acontecido en la audiencia anterior de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.010. Se explica a las partes presentes que en esa oportunidad, se fijó la continuación del juicio para el día 30 de marzo de 2.010, el cual no se logró celebrar, motivado a Decreto Presidencial No. 7338, que declaró como no laborable los días 29, 30, y 31 de marzo de los corrientes, razón por la cual, este Tribunal considerando el Criterio, con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional No. 2144, de fecha primero 01 de diciembre de 2.006, considera que se ha respetado el Principio de Concentración y Continuidad, fijando la continuación del acto para el día de hoy. Se declara abierto el debate, en la fase de recepción de pruebas, se continúa con la declaración de la ciudadana: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se identifica como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, se le pregunta si tiene conocimiento de los hechos acaecidos el día 26 de junio de 2.006, respondió: “Si” Si tiene algún tipo de parentesco con el joven adulto respondió “No.”. Se procede a tomar el juramento de ley. Inicia su declaración en el siguiente orden: “Los hechos que pasaron, fue porque ese día yo había mandado a la niña, porque yo reclamaba comida en un comedor por allá, un día ella fue con el muchacho aquí presente a buscar la comida, y cuando regresaron de allá, ese día estaba todo lluvioso, las calles estaban resbalosas y eso, ellos fueron a hacer la diligencia en la bicicleta, cuando regresaron casi al frente de la casa se cayeron, porque él iba manejando la bicicleta, cargaba a la niña en la parrilla de atrás, en ese tiempo yo tenía a la niña en cuidado diario, yo tengo dos niñas más y tenía que buscarlas en ese momento a las cinco, entonces yo le pedí al muchacho que se quedara un momento con la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para ir a buscar las niñas, porque en ese tiempo teníamos una amistad muy unida, vivíamos yo en la casa de ella, de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ella en la casa mía, y yo le tenía mucha confianza en ese tiempo, y yo cuando me fui a buscar a las otras niñas (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) se quedó con la niña mía (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en la casa mía, yo mandé a la niña a bañarse porque estaba toda embarrialada, porque se había caído con él, porque estaban mojados, mientras yo iba para allá me tardé como media hora, porque estaba lloviendo, me tardé esperando que escampara, cuando yo regresé lo encontré jugando a él con la niña pero no vi nada extraño y como ellos habían retirado la comida yo les repartí una comida ahí, él comió y yo le dije vallase para la casa, para que se bañara y se cambiara, porque él también estaba mojado y embarrialado, él se fue tranquilo y yo quedé con mis niñas, entonces en ese trayecto el resto de ese día oscureció y me encerré en mi piecita, con mis muchachas, vimos televisión y eso, al siguiente día en la mañana, yo me levanto y empiezo a preparar las cosas para llevar a las niñas, para el cuidado y a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) para el preescolar, no la mandé a bañar porque se había hecho tarde, y la mandé a alistar, cuando se está poniendo el pantaloncito ella levanta la patica para ponerse el pantalón, y le miré sangre en el fundillito, yo le dije mami esperece no se ponga ningún pantalón, le pregunté que le pasó y ella no me decía nada en ese momento de ahí yo me le supe meter y esa broma y ella me dijo que este muchacho cuando ella se estaba bañando se metió para allá y la miró y después cuando se fue a vestir él se le metió para el cuarto, la tumbó a la cama y se le montó encima y empezó a hacerle eso, le puso el pipi en la totona y empezó a hacerle la cuestión, entonces cuando ella me dice eso yo no la mandé para ninguna escuela, de una vez me fui para la casa de ellos a reclamarle porque ella me dijo que fue este muchacho, mi niña no culpó a mas nadie, cuando yo llego allá, yo le pregunto (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) donde está (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) entonces me dijo se está alistando para la escuela, me preguntó qué pasó? Yo le dije yo no creo que este muchacho me iba a hacer esta broma, yo nunca pensé que me fueran a hacer esto porque yo tenía mucha confianza, yo no pensé nunca que este muchacho me fuera a hacer esto con la niña, entonces ella me preguntó que hizo? Y yo empecé a explicarle que cuando yo mandé a vestir la niña y levantó las piernas, ella tenía las pantaletitas manchadas, entonces ella lo llamó y le dijo lo que estaba pasando y él lo que dijo fue “esa muchacha está loca” yo no sé que más, yo les dije que la niña no va para la Escuela, la niña la voy a llevar al médico, si sale que me le hizo alguito yo voy a poner la denuncia, de ahí arranqué, agarré mi niña me fui en la bicicleta, llevé a las dos para el cuidado y a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) me la llevé para el Hospital, ahí perdí el tiempo, toda la mañana, porque cuando la fueron a atender como a las once y pico me dijeron que eso no era por ahí, que eso era por la PTJ, y yo no sabía para donde acudir en ese momento, de ahí me lancé para la PTJ, la reparó la médica forense a las dos de la tarde y dijo que si que le habían hecho algo pero no penetrante, pero no le hicieron más nada, la reparó la médico forense y yo puse la denuncia, eso fue todo”. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público Abogado Carlos Izarra, a los fines de ejercer el interrogatorio, quien lo formula en el siguiente orden: PRIMERA PREGUNTA: ¿Señora para ese día 26 de junio de2.006, que edad tenía su niña? Contestó: acababa de cumplir seis años, eso fue el 26 y le faltaban dos días para cumplir los seis añitos, ella nació el 28 de junio. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuándo ella salió con el joven en la bicicleta, a buscar la comida usted la vio montarse en la parrilla trasera de la bicicleta? Contestó: Si ella iba sentadita, para decir que ella se rompió, yo no le vi sangre ni nada. TERCERA PREGUNTA ¿Iba sentada en la parrilla? Contestó: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Por casualidad, usted los vio de regreso, los vio llegar? Contestó: Si, yo miré cuando ellos venían y la calle no tenia granzón ni nada, eso se volvió pura grea, la bicicleta se resbaló y se cayeron. QUINTA PREGUNTA ¿La niña venia montada en la parrilla trasera de la bicicleta? Contestó: Si. SEXTA PREGUNTA ¿Para ese entonces el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) que edad tenia? Contestó: Le calculo que tenía como 15 años. SEPTIMA PREGUNTA ¿Usted dice que lo conocía desde hace mucho tiempo y que tenía muy buena relación con él y su familia? Contestó: Si. OCTAVA PREGUNTA: ¿Sabe usted y le consta si el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tenia un comportamiento no deseado, si había tenido un compartimiento similar o algo, o si era de buena conducta? Contestó; yo no le miraba malos pasos al muchacho, era de buena conducta. NOVENA PREGUNTA ¿Cuando usted llegó a la casa de buscar a las niñas, repartió la comida, usted como notó a la niña? Contestó: Yo no me di cuenta, pasó la noche normal, al día siguiente fue que me di cuenta, porque le vi la pantaletica manchada de sangre. DÉCIMA PREGUNTA ¿La Apariencia del joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en ese momento como era? Contestó: Yo lo miré en la casa jugando con la niña, no vi nada raro. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Durante el transcurso de la tarde luego que usted le dijo a él que se fuera para su casa, usted vio a la niña con alguna dolencia se quejo o algo? Contestó: No. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿La niña le señalo al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) como el autor de lo que le había pasado? Contestó: Al principio ella no me quería decir, pero yo luché para que ella hablara, yo le dije mami yo no te voy a pegar dime qué fue lo que te pasó, en ese momento ella me dijo lo que había pasado y me dijo que había sido él. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Los días anteriores al hecho la niña le manifestó sobre algún prurito, alguna picazón en sus partes intimas? Contestó: No señor. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Estaba totalmente sana la niña? Contestó: Si señor. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día, que usted hizo la denuncia, en horas de la mañana usted vio al joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Si, yo lo vi antes de llevar a la niña al Hospital cuando yo fui a la casa a decirle a (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cómo notó usted al (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su apariencia emocional? Contestó: lo noté nervioso. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Qué comportamiento asumió la niña luego que la revisó el forense? Contestó: Ella estaba muy triste. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Ella le manifestó algo? Contestó: No, no me contestó más nada y yo no quería tocarle el tema. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿En algún momento ella volvió a repetir lo que había pasado? Contestó: Si, luego ella me lo contó otra vez. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Esos días posteriores al hecho, usted tuvo contacto con el joven (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: No, yo los miraba pasar por la casa y mas nada, en una oportunidad, el papá de las niñas, cuando supo lo que le había pasado a la niña el llegó y le dijo al muchacho mira lo que usted me le hizo a la niña esto no se queda así, más no quiso decir que se le iba a hacer algo que se le iba a matar o algo, sino que íbamos a la ley, y de ahí el muchacho fue y le dijo a su mamá y a su papá, y se vinieron todos asaraos y de ahí empezamos a discutir. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted recuerda lo que denunció ante el organismo que puso la denuncia? Contestó: Si yo dije eso lo que dije aquí y sin embargo quiero aclarar que yo no dije que con un palo. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Su niña le hablo de un palo o de qué? Contestó: Es más la niña no me dijo ni palo, ni pipi me dijo me puso el bicho ese. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa. PRIMERA PREGUNTA ¿La amistad que tenía usted con mi defendido y su familia fue de cuánto tiempo? Contestó: Como de dos o tres años más o menos. SEGUNDA PREGUNTA ¿Durante ese tiempo la madre de mi defendido llego a cuidar a sus hijas? Contestó: Si. TERCERA PREGUNTA ¿En su casa o en casa de ella, en casa de ella me las cuidaba cuando yo tenía clase, o cuando tenía que trabajar. TERCERA PREGUNTA ¿En otras ocasiones usted dejó a las niñas bajo el cuidado de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: Sólo él no. Cuando ella no podía cuidármelas me las cuidaba las hijas de ella y yo les pagaba. CUARTA PREGUNTA ¿Donde se encontraba (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) cuando usted le pide el favor de que fuera a buscar la comida? Contestó: Yo fui a buscarlo a casa de la mamá. QUINTA PREGUNTA ¿Usted manifiesta que en su regreso cuando vienen con la comida al frente de su casa se cayeron? Contestó: Si ellos cayeron ahí, eso no estaba tapado, era al aire libre. SEXTA PREGUNTA ¿Usted vio las condiciones en las que quedo la niña? Contestó: Si, ella no se rompió ni un rasguño sólo se llenó de barro. SEPTIMA PREGUNTA ¿Y (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: También se lleno de barro. OCTAVA PREGUNTA ¿Cuándo llegaron a la casa estaban los dos embarrialados, en ese momento, comieron? Contestó: No, comieron después que yo fui a buscar a las niñas en el cuidado. NOVENA PREGUNTA ¿Mientras usted fue a buscar a las niñas, la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)estaba embarrialada? Contestó: No, yo a ella la mandé a bañar antes de ir a buscar a las niñas, yo le dije vaya báñese y se viste y yo le dije a él quédese aquí papá, porque yo le decía papa y me fui a buscar a las niñas cuando me fui a buscar a las niñas que estaban en el cuidado, empezó a llover más duro porque eso llovía y escampaba, me tuve que quedar un rato a que escampara porque las niñas tenían gripecita, de ahí me vine, tampoco podía correr duro con esa bicicleta porque me resbalaba con las niñas y me caía, porque traía una metida en la cesta porque cabía ahí, tenía dos añitos y la otra tenía cuatro añitos que iba en la parrilla de atrás, porque ella tenía cuatro años, era una bicicleta sifrina. DÉCIMA PREGUNTA ¿La niña a esa edad se acostumbraba a bañar sola? Contestó: Sí. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Quién le lava la ropa a la niña? Contestó: Yo. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿La ropa interior que tenía la niña para el momento en que ella se cae usted se la llegó a lavar? Contestó: Claro que si, en esos tiempos uno amontonaba la ropita y después la lavaba, porque si uno la lavaba con esa lluvia al extenderla al aire libre se ponía hedionda, ese día no lavé. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Esa prenda que tenía la niña al momento de caerse la lavó usted pasado cuanto tiempo? Contestó: el día 27 tampoco la lavé, porque estaba con el problema de la niña, vine a lavarla fue el 28 y esa ropa estaba era embarrialada. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿La ropa interior que usted señala que noto lo de la sangre, fue la ropa interior que se puso después que se bañó? Contestó: Si después que se baño. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Al otro día después que usted revisa la niña y se percata que había una mancha de sangre usted fue a donde? Contestó: no era una mancha poquita, era bastantica, primero fui a la casa de (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a reclamarle, de ahí arranque, fui para el cuidado a llevar a las otras dos y poder hacer las diligencias para el hospital, después de ahí perdí un tiempo y me mandaron fue a PTJ, a las dos de la tarde fue que vinieron a revisar a la niña. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Cuándo la niña después que se da un golpe con la bicicleta usted la revisa? Contestó. Ella no tenía sangre, yo la miré, yo no la registre en las partes intimas pero ella no tenía sangre, en ningún momento me dijo me duele aquí ni nada de eso. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Hay alguna relación intima entre algún familiar de la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con usted? Contestó: Bueno si hay una relación con el padrastro de él ahorita, yo vivo con el padrastro de él ahorita pero no era que yo tenía algo con él en ese tiempo, eso pasó al tiempo de que sucedió esto. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Había una relación íntima entre usted y mi defendido? Contestó: No señor. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene usted de distinguir al que era esposo de la señora (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)? Contestó: el tiempo que tengo distinguiéndola a ella. Es todo. El Tribunal no hace preguntas. Siguiendo con el orden establecido, se procede a incorporar denuncia interpuesta por la ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de que fue promovida como otros medios de prueba por parte del Ministerio Público, y admitida por el Tribunal de Control, se instruye a la ciudadana secretaria a los fines de que proceda a leer el contenido del acta de denuncia, de fecha 27 de junio de 2.006. Se dio cumplimiento a lo ordenado. La testigo señala lo siguiente; “Si yo denuncié eso, pero yo no le dije al señor que era con un palo, porque incluso cuando yo le pregunté a mi hija ella me dijo que había sido con el bicho ese”. Es todo. El Fiscal solicita la palabra y una vez concedida como le fue expone: Solicito que se oiga la declaración de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra en una sala adyacente, a pesar de que la misma no fue promovida como prueba, en virtud de que en el transcurso de la audiencia se observa que su declaración es indispensable a los fines de determinar la verdad de los hechos, solicitud que fundamenta en el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente. Seguidamente el Defensor solicita la palabra y una vez concedida como le fue, expone que no presenta ninguna objeción a la solicitud fiscal y solicita que vista la discrepancia que existe entre la declaración de la testigo (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)y el contenido del acta de denuncia, y por cuanto se trata de un hecho nuevo, desconocido por el Tribunal y por las partes, solicita se oiga la declaración del funcionario que recibió la denuncia, a los fines de dilucidar lo que realmente sucedió. Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal a los fines de resolver observa que el proceso penal tiene una finalidad, que no es otra que la de establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, tal como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, establece la posibilidad de que a solicitud de parte, el Tribunal puede ordenar la recepción de nuevas pruebas, si en el curso de la audiencia surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos, y por cuanto la declaración de la víctima, en este caso, a juicio de este Tribunal, es necesaria, considerando el tipo de delito que se ventila en este acto como lo es el abuso sexual, siendo este un delito que por sus características, en la comisión del mismo requiere de cierta privacidad, el testimonio de la víctima es fundamental, circunstancia por la cual se acuerda con lugar la solicitud Fiscal, y en cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal observa que si existe una discrepancia entre el contenido de la denuncia y el testimonio de la madre de la víctima ciudadana (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA REPRESENTANTE DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), circunstancia que hay que dilucidar, a los fines de lograr determinar la verdad de los hechos. Por lo antes expuesto se acuerda igualmente con lugar la solicitud de la defensa y así se decide. Seguidamente se solicita al ciudadano alguacil se sirva verificar si en la sala adyacente se encuentra la víctima Niña (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de ser afirmativo se insta a los fines de que la haga trasladar a la sala, quien estará debidamente acompañada de su representante legal, la representante legal procede a identificarla como quedó escrito, manifiesta ser su madre y que la niña tiene nueve años de edad. Al preguntarle a la niña si recuerda algo de los hechos respondió “Si” expone su declaración en el siguiente orden: (la niña comienza a llorar), al calmarse un poco señala: “Cuando yo me fui a bañar, él se metió y me estaba vigeando, (la niña señala al acusado) y cuando yo me fui a vestir el también se metió, me tumbó a la cama y se me acostó encima y me tocó la toto, después llegó mi mamá y él me dijo que no dijera nada, se puso ique a jugar conmigo, para que mi mamá no se diera cuenta, yo estaba asustada”. ¿El Tribunal pregunta que es la totó? Contestó: (la niña señala sus genitales). ¿Con qué te tocó? Contestó: Con el pipí. (la niña continúa llorando).Las partes no hacen preguntas. Es todo. Por cuanto este Tribunal observa que tanto la víctima como su representante legal, rindieron ya su declaración, pueden permanecer en la sala hasta la conclusión del acto. La representante de la víctima solicita se le permita continuar en la sala a ella, en representación de su hija, pero que su hija se traslade a la parte de afuera, por cuanto esta situación le da mucho miedo a la niña. Este Tribunal considerando que la víctima tiene derechos, los cuales son ejercidos a través de su representante, acuerda con lugar lo peticionado, por lo que ordena trasladar a la niña a una sala adyacente, lugar donde estará al cuidado de funcionarios de este Circuito, todo a los fines de garantizar su integridad psicológica y moral. En cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal observa que es necesario suspender la continuación del presente acto, a los fines de oír el testimonio del funcionario receptor de la denuncia, en este estado se insta a las partes, en un primer orden a la parte promovente, a los fines de que consigne con la inmediatez que el caso amerita, la identificación completa del funcionario receptor de la denuncia a los fines de que este Tribunal pueda librar la boleta de citación que corresponde, por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Suspender la presente audiencia de juicio oral y privado y fijar su continuación para el día miércoles catorce (14) de abril de 2.010 a las 8:30am, quedan convocadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de reingreso. Siendo las 10:40 horas de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes y firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE.