REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 26 de abril de 2010.
200º y 151º


AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA
CAUSA Nº 1E29-09.

JUEZA: Abg. Liliam M. Rubio M.
Joven Sancionado: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Fiscal Duodécimo del Ministerio Público: Abg. Armando Flores.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA.
Victima:(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Defensor Público Penal de Adolescentes: Abg. José Salcedo.
SECRETARIO: Abg. Jean Carlo Zambrano.

En el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año 2.010, siendo las 11:05 horas de la mañana, previo lapso de espera, oportunidad señalada para realizar AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO Y REVISIÓN DE MEDIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº 1E29-09, instruida contra del joven sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. Liliam M. Rubio M. Acto seguido la ciudadana Jueza le ordena al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, haciendo constar la comparecencia de los ciudadanos: Defensor Público de Adolescentes, Abg. José Salcedo, el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de representante del adolescente sancionado, se constata la ausencia del joven sancionado, quien fue notificado de manera efectiva como consta en la resulta de la Boleta de Notificación Nº 041/10, así como la incomparecencia de la licenciada Lola Briceño, en su carácter de trabajadora social, para que explicara sobre la evaluación que le había hecho al adolescente sancionado. En este estado la ciudadana juez informa que el motivo de este Tribunal es revisar la medida de Reglas de Conducta, impuesta en fecha 05 de Mayo de 2009, por el lapso de un (1) año. Ahora bien riela al folio 187 constancia de presentación que ha realizado el joven sancionado, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. Igualmente se constata del libro de presentaciones llevados por este Tribunal las presentaciones que realizó el joven sancionado por ante este Despacho los días viernes 05 de junio de 2009, miércoles 05 de julio de 2009, lunes 07 de septiembre de 2009, viernes 06 de noviembre de 09 y lunes 07 de diciembre de 2009, por lo que se evidencia que el mismo no ha dado cabal cumplimiento a las medidas impuestas por este Tribunal en fecha 05 de mayo del año 2009, específicamente lo relativo a la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la ciudadana (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en su carácter de madre del adolescente sancionado ¿Por qué su hijo no ha cumplido con la medida de presentación y no ha consignado constancia de trabajo estable y actualizada? A lo que respondió: Mi hijo no ha venido porque se fue para un fundo a trabajar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público José Antonio Salcedo, quien manifiesta no tener nada que agregar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expuso: No tener nada que objetar. Ahora bien, en este sentido el Tribunal pasa analizar la situación de la siguiente manera: PRIMERO: Quedó evidentemente demostrado el incumplimiento de la medida por parte del adolescente, en virtud que en constancia expedida por la unidad de alguacilazgo, así como el libro de presentaciones llevado por este Tribunal, se refleja el incumplimiento de las presentaciones cada 30 días que le fuere impuesta. De igual manera se le exigió al adolescente la consignación inmediata de constancia de trabajo actualizada y tampoco cumplió con ello. SEGUNDO: Se observa al folio 103 y siguientes de la causa, acta de audiencia de revisión de medida, donde se le exigió al adolescente el estricto cumplimiento de la sanción, con lo que se demuestra que el adolescente venia cumpliendo solo parcialmente la medida relajándola a su conveniencia. TERCERO: En esta audiencia, estuvo presente la ciudadana Marlene María Pineda Padilla, en su carácter de madre del adolescente quien en su derecho de palabra manifestó que su hijo no podía venir a presentarse porque se fue para un fundo a trabajar; situación que corrobora el incumplimiento del adolescente quien evadió su responsabilidad de una manera bien ligera y sin importancia, demostrando así que este no entendió el alcance de la sanción que tenia que cumplir. Cabe destacar que el fin primordial de las medidas sancionatorias es lograr la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, fin que se logra estableciendo las circunstancias y situaciones que se consideren responsabilidad del adolescente y que este así lo reconozca, entendiendo que además de Derechos también tiene Deberes y que el estado frente al quebrantamiento de estos, se obliga a exigir responsabilidades y a imponer sanciones para que el sistema penal de adolescentes no se convierta en excusa para la impunidad. CUARTO: La consecuencia inmediata del incumplimiento de una sanción es la revocatoria de la misma; en el caso que nos ocupa, considera quien aquí decide que aun cuando está próxima la fecha dada para decretar el cese de la medida lamentablemente de la revisión de la medida se evidencia la necesidad de enmendar el incumplimiento, existiendo la necesidad de continuar la ejecución de la medida y procediendo a una modificación de la misma, extensiva en el tiempo, sin que se vulnere ningún derecho fundamental, por cuanto si bien es cierto, que la medida tiene una fecha próxima de cese, no es menos cierto que, esta fecha se tomaría si el adolescente hubiese cumplido a cabalidad con la medida que le fue impuesta, no siendo este el caso que nos ocupa, ya que el sancionado interrumpió este tiempo a causa de su incumplimiento, por tal motivo el excedente del lapso que se correrá luego de la fecha de cese, corresponderá al tiempo que el adolescente dejo de cumplir la sanción; En este sentido albergo la presente decisión en el expreso contenido del Articulo 2. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que explana: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; concatenado con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Declarar en rebeldía por haberse ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia tal como lo preceptúa el articulo 617 de la Ley Especial que rige esta materia, en consecuencia ordena la captura en contra del joven sancionado(Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Fijar nueva audiencia una vez que sea efectiva la captura del prenombrado joven sancionado. Siendo las 11:20 horas de la mañana se declara concluida la audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese orden de captura a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado. Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.