REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, veintiocho (28) de abril de 2010.

200º y 151º

CAUSA Nº 1E30-09.


JUEZ DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN: ABG. LILIAM M. RUBIO M.
FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARMANDO FLORES
ADOLESCENTE SANCIONADA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DEFENSOR PÚBLICO PENAL ESPECIALIZADO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO
DELITO: COAUTORÍA EN LA FACIILITACIÓN DE CAUTIVERIO
Víctima: Pablo Mauro Aguilar

AUDIENCIA DE REVIÓN DE MEDIDA

En Guasdualito, en el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 11:15 horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, a fin de celebrar Audiencia de Revisión de Medida en la causa penal No. 1E30-09, instruida en contra de la ciudadana adolescente: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito COAUTORÍA EN LA FACILITACIÓN DE CAUTIVERIO DE LA VÍCTIMA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PABLO MAURO AGUILAR. Se constituye este Tribunal de Ejecución, presidido por la ciudadana Jueza Liliam M. Rubio M. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; el Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; y la adolescente sancionada. En este estado la ciudadana juez informa que el motivo de este Tribunal es revisar la medida de Libertad Asistida, impuesta en fecha trece (13) de abril de 2.009, por el Tribunal del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en funciones de Control, del Circuito Judicial del estado Cojedes, por el lapso de un año y sucesivamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año. Ahora bien riela a los folios Nº 679 al 681, el único informe social, suscrito por la Trabajadora Social Lic. Lola Briceño, donde describe el grupo familiar, el cual no aporta mayor información del estado psicológico y conducta social del adolescente. Acto seguido la ciudadana juez pregunta a la adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ¿Has sostenido entrevista con la Trabajadora Social Lic. Lola Briceño? A lo que respondió: No me ha ido a visitar más. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público José Antonio Salcedo, quien manifiesta no tener nada que agregar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Armando Flores, quien expuso: Insto a la adolescente a continuar con el cumplimiento de la medida. Acto seguido la ciudadana Juez considera que ha sido verificado el fiel cumplimiento de la medida por parte de la adolescente no obstante el deficiente informe social cursante en las actas, no siendo esto imputable a la adolescente. Es por lo antes expuesto que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Dar por revisada la medida de libertad asistida y en consecuencia mantener las medidas impuestas por este tribunal en fecha 13 de Abril del 2009. SEGUNDO: Fijar audiencia del cese de la medida de libertad asistida para el día martes 18 de mayo de 2010, a las 11:00 horas de la mañana. Siendo las 11:40 horas de la mañana, se da por concluida la presente audiencia. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la víctima. Es todo. Terminó. Se leyó. Conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM M. RUBIO M.



EL FISCAL XII DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABG. ARMANDO FLORES



DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTE,


ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO MÁRQUEZ-



EL ALGUACIL



LA JOVEN SANCIONADA,






LA SECRETARIA,


ABG. ISORA ANDREA BENITEZ OROPEZA





CAUSA Nº 1E30-09.
LMRM/IABO.-