Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 3.721-
QUERELLANTE: RATTIA SILVA JOSE RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.698.611.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MARCOS GOITIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social Del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 75.239.
QUERELLADO: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
ABOGADO DE LA PARTE QUERELLADA: PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 17 de Septiembre del año 2.009, se dio por recibido y visto el presente libelo de demanda contentivo de Querella Funcionarial con sus recaudos y anexos.
En fecha 22 de Septiembre del año 2009, compareció por ante este Juzgado, el ciudadano RATTIA SILVA JOSE RAMON, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MARCOS GOITIA, ya identificado, con la finalidad de otorgarle Poder Apud-Acta al abogado MARCOS GOITIA, para que ejerza su representación en este juicio.
En fecha 22 de Septiembre de 2.009, por auto estampado por este Juzgado Superior se solicito a la parte querellante consignara documento original de anexo marcado con letra “A” que riela en el folio N° 07, del presente libelo, por cuanto en el mismo solo se evidenciaba copia.-
Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Marcos Goitia, en su carácter de de Apoderado Judicial, a fin de subsanar lo ordenado por el Tribunal, por lo cual consignó constancia de trabajo certificada por el ente emisor.-
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el abogado Marcos Goitia, en su carácter de de Apoderado Judicial, a fin consignar constancia de trabajo.-
En fecha 19 de octubre de 2009, se admitió bajo el N° 3.721, el expediente contentivo de la presente querella por Cobro de Prestaciones Sociales, ordenándose las respectivas notificaciones.
En fecha 19 de enero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Superior, el Abogado Marcos Goitia, ut supra identificado, a fin de solicitar el Abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 26 de enero de 2.010, el Juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa contentiva de Querella Funcionarial, librándose las respectivas notificaciones.-
Mediante diligencia de fecha 02 de febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Superior el Abogado Marcos Goitia, a fin de solicitar se notifique del abocamiento al Procurador del Estado Apure.-
En fecha 04 de febrero del año 2.010, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia que en fecha 01 de Febrero de 2.010, se traslado a las Instalaciones de la Procuraduría General del Estado Apure, a fin de practicar la notificación del Procurador General del Estado Apure, librada según oficio N° 0371-2010 de fecha 26/01/2.010; la misma fue dejada en el mencionado despacho a la Secretaria.-
En fecha 09 de Febrero de 2.010, compareció por ante este Juzgado Superior el Abogado Marcos Goitia, a fin de solicitar el traslado de la Secretaria del Tribunal a la Procuraduría General del Estado Apure para que haga efectiva la notificación al Procurador General del Estado Apure.-
En fecha 09 de abril del año 2.010, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia que en fecha 23 de Febrero de 2.010, se traslado a las Instalaciones de la Procuraduría General del Estado Apure, a fin de practicar la notificación del Procurador General del Estado Apure, librada según oficio N° 0371-2010 de fecha 26/01/2.010.-
En fecha 26 de abril de 2.010, comparece por ante este Juzgado Superior, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.239, a fin de consignar convenimiento de pago, celebrado entre su persona y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE, ENTIDAD POLÍTICO TERRITORIAL, representada en ese acto por la abogada ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Procuradora General Del Estado Apure, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 42.064,41).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Para proceder a Homologar la propuesta de pago realizada en la presente QUERELLA FUNCIONARIAL (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES), contra el ESTADO APURE; quien aquí suscribe, debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si los solicitante tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
El convenimiento es el acto jurídico mediante el cual el demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión porque ésta sólo concierne a los hechos y aquélla abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
Con respecto a la capacidad para actuar de la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y según autorización suscrita por el ciudadano CAP. (EJ). JESUS ALBERTO AGUILARTE GAMEZ, en su carácter de Gobernador Del Estado Apure, la cual riela al folio (39) del presente expediente, mediante la cual autoriza suficientemente a la referida ciudadana para que proceda a realizar acuerdos hasta por la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BsF. 100.000,00) en la presente querella, en cumplimiento a los artículos 160 de la Constitución Nacional, 111 numerales 1 y 22 de la Constitución del Estado Apure y 31 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Apure. En el ejercicio de esa Autorización, se encuentra facultada para desistir, transigir, convenir, entre otras. En ese mismo sentido consta al folio (12) del expediente, Poder Apud Acta, otorgado al abogado MARCOS GOITIA, mediante el cual se les otorga entre otras facultades para convenir, en razón de lo procedente considera satisfecho quien aquí decide el requisito relativo a la capacidad y así se establece.
Establecida la capacidad de las partes para convenir, durante el desarrollo del presente proceso y, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien aquí juzga considera que lo procedente es impartir HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNÁNDEZ, y el abogado MARCOS GOITIA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellante y querellado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por la PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, y el abogado MARCOS GOITIA, actuando con el carácter de apoderado de la parte querellante; Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso; asimismo, se ordena remitir el presente expediente al archivo judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez sea cumplida la CLÁUSULA TERCERA del convenio celebrado entre las partes. Notifíquese al Gobernador del Estado Apure Líbrese oficios.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, al (27) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años: 200° y 151°.
El Juez Superior Provisorio,
Clímaco Antonio Montillas Torres.
Secretario Temporal,
Wadin Barrios Piñango
Seguidamente y siendo la 10:00 am se publicó y registró la anterior decisión.
Secretario Temporal,
Wadin Barrios Piñango
Exp. No. 3.721.CAMT/wbp/karelys.-
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