Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur.

San Fernando de Apure, 29 de abril de 2010.
200° y 151°

Por cuanto en fecha 23 de noviembre del año 2009, el Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la demanda por DAÑOS MORALES, interpuesta por la ciudadana DELIA YAMILE PEREZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 10.134.092, debidamente representada por el Abogado en ejercicio VICTOR ALTUNA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.187.563, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.118, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO APURE; oportunidad en la cual acordó la notificación de las partes con el expreso señalamiento que el procedimiento continuaría, una vez vencido el lapso de diez (10) días continuos establecidos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 del mismo texto legal, e igualmente se concedieron los tres días de despacho a que se refiere el artículo 90 ejusdem, para que las partes ejercieran los recursos a que hubiere lugar, verificándose, previo cómputo de Ley, que el lapso en referencia venció íntegramente el 28/04/2010.
Ahora bien, quien aquí decide en aras de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, equitativa y expedita, ordena la reposición de la causa al estado de que las partes presenten los respectivos informes, a cuyos efecto fija el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente al de hoy, a tenor de lo dispuesto en artículo 511 ejusdem.

El Juez Superior Provisorio,

Clímaco Antonio Montilla
El Secretario temporal,

Wadin C. Barrios Piñango
CAMT/wcbp/nisz.-
Exp. No. 3351.