JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR.
CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
199º y 151º

PARTE RECURRENTE: OKANIS MAYANIN HERRERA ARACA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.628.717, de este domicilio.-

REPRESENTANTE DE LA PARTE RECURRENTE: DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 105.854.-

PARTE RECURRIDA: FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN).-
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL.

EXPEDIENTE: Nº 4277
Se recibió la presente causa en fecha 26 de marzo de 2010, interpuesta por la ciudadana OKANIS MAYANIN HERRERA ARACA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.628.717, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Dennis Alberto Orta Puerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 105.854, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN).-

Alegatos De La Parte Recurrente:
Que fue trabajadora contratada en la Fundación para la Atención al Anciano (FUNDACIAN), institución para la cual prestó sus servicios como Jefe del Multihogar de Puerto Páez, a partir del 02 de enero de 2001, que posteriormente fue designada coordinadora del Multihogar Geriátrica de Puerto Páez finalizando sus labores como Promotor social del Multihogar Geriátrico de Puerto Páez, tal como se evidencia de los contratos de trabajo marcados A, B, C y D.-
Que en fecha 25 de Septiembre de 2008, presentó su renuncia irrevocable al cargo que venia desempeñando en la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), habiendo mantenido para la fecha 25-09-2008, una relación de trabajo con una duración de siete (07) años, nueve (09) meses y trece (13) días.-
Finalmente solicita; que la Fundación para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN); convenga en cancelarle la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Setenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. F. 27.179,69), por concepto de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.-
De la Competencia.
Este Juzgador para decidir observa; en el caso bajo análisis la querellante trabajó para la Fundación Para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), en su condición de Contratada, por tal motivo no es funcionaria de carrera, por lo que la demanda interpuesta se encuentra regida por la Ley Orgánica del Trabajo; en este sentido se hace necesario mencionar el artículo 146 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece:
“Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
Omissis....
En este sentido es preciso señalar que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.-
Así las cosas considera quien aquí decide que el caso sub iudice es de naturaleza laboral, y siendo que la ciudadana Okanis Mayanin Herrera Araca, era Contratada de la Fundación Para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN), relación laboral regida en consecuencia por la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar su Incompetencia por la materia para conocer de la presente causa; en consecuencia se DECLINA la misma al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure. Así se decide.

DECISIÓN.

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer sustanciar y decidir, la presente acción interpuesta por la ciudadana OKANIS MAYANIN HERRERA ARACA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.628.717, contra la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL ANCIANO (FUNDACIAN) por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia, este Juzgado Superior DECLINA su competencia en el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Jurisdicción Laboral de la Circunscripción del Estado Apure, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al mencionado Órgano Jurisdiccional.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de La Región Sur, con sede en San Fernando de Apure, a los (07) días del mes de abril de (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO

CLIMACO A MONTILLA.
El Secretario Temporal,

Wadin Barrios Piñango.
En esta misma fecha siendo las 11:15 a.m. se registró y publicó la presente decisión.-
El Secretario Temporal,

Wadin Barrios Piñango.





EXP. 4277
CAMT/wb/aurora