REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199° y 151°

Vista la solicitud de fecha 09-11-2.009 interpuesta por la ciudadana CARMEN YUDITH OSTO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.196.637, actuando en su propio nombre y de sus HNAS. MORAIMA YSMENIA OSTO CARRASQUEL y MIRLA JOSEFINA OSTO CARRASQUEL, en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, hijo premuerto de la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTOS, así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas por su madre NURIS OVELIA TIRADO ORTA, en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE GREGORIO OSTO CARRASQUEL, hijo premuerto del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, igualmente la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representada por su madre YESENIA MARIA PEÑA MARQUEZ en su condición de hija del De-Cujus ANTONIO JOSE OSTO CARRASQUEL, hijo premuerto del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, quienes actúan en su carácter de herederos en representación del padre y abuelo premuerto, solicitando que se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera en vida su abuela paterna y bisabuela, la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA, quién falleció ab-intestato en fecha 29-11-1.993, en una casa de habitación, Nº 66 de la calle Salias de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure.- Oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSE LUIS OVIEDO CASTILLO y DARVYS GUILLERMO PRIETO ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 19.815.459 y 20.231.934, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante, así como también que conocieron a la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTO, que igualmente saben y les consta que son las Únicas y Universales Herederas de la mencionada De-Cujus, de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas CARMEN YUDITH OSTO CARRASQUEL, MORAIMA YSMENIA OSTO CARRASQUEL y MIRLA JOSEFINA OSTO CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.196.637, 9.871.317 y 11.759.528 respectivamente, en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, hijo premuerto de la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTOS, así como también las HNAS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representadas por su madre NURIS OVELIA TIRADO ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.620.613 en sus condiciones de hijas del De-Cujus JOSE GREGORIO OSTO CARRASQUEL, hijo premuerto del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, igualmente la adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representada por su madre YESENIA MARIA PEÑA MARQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.648.012 en su condición de hija del De-Cujus ANTONIO JOSE OSTO CARRASQUEL, hijo premuerto del De-Cujus JOSE RAMON OSTO, como “UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS”, de la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTO para que reclamen en sus condiciones de nietas y bisnietas de la De-Cujus MARIA ALEJANDRINA OSTO, sus derechos y acciones que puedan corresponderles, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.-

MC/homer.-
Exp. Nº 1.425.-