REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
SALA DE JUICIO N° 2.


199° y 151°

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (12) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).
SALA DE JUICIO N° 2.


199° y 151°

SENTENCIA DE AUTORIZACION JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: CRISOL JOSEFINA CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.729, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Hnos. nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), (menores de edad) Y YUBELIS MERCEDES PEREZ BOLIVAR y KAMILKA KARELIS PEREZ BOLIVAR (mayores de edad).
Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“En fecha 29-03-09, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, a las 3:00 p.m, el ciudadano ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.708, dejándonos a los arriba nombradas e identificadas, sus hijas y concubina como únicas y universales herederas, según consta en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.009, expediente Nº 1.347, la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, El de cujus ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, al momento de su fallecimiento laboraba como auxiliar de laboratorio en el campamento Regional del Estado Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda anteriormente MINFRA
Dicha solicitud fue presentada el día 22-09-09 y admitida por este Despacho el día 24-09-09, donde se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expresado y demostrado como ha sido los alegado por la parte solicitante y por cuanto se considera beneficioso al Interés superior de los Niños que nos ocupa, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISOL JOSEFINA CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.729, representante de los Hnos. nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), (menores de edad) Y YUBELIS MERCEDES PEREZ BOLIVAR y KAMILKA KARELIS PEREZ BOLIVAR (mayores de edad), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.142.708, quien falleció el día 29-03-09 ad-Intestato en el Barrio San José de esta ciudad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Abril del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

Exp. N° 1.442/CJU/RRL/lesvie-
, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.729, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Hnos. nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), (menores de edad) Y YUBELIS MERCEDES PEREZ BOLIVAR y KAMILKA KARELIS PEREZ BOLIVAR (mayores de edad).
Solicita la parte actora de la presente solicitud en los siguientes términos:
“En fecha 29-03-09, falleció Ab- Intestato en esta ciudad de San Fernando de Apure, a las 3:00 p.m, el ciudadano ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien en vida fue titular de la cédula de Identidad Nº 4.142.708, dejándonos a los arriba nombradas e identificadas, sus hijas y concubina como únicas y universales herederas, según consta en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.009, expediente Nº 1.347, la cual anexo copia certificada marcada con la letra “A”, El de cujus ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, al momento de su fallecimiento laboraba como auxiliar de laboratorio en el campamento Regional del Estado Apure, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Obras Públicas y Vivienda anteriormente MINFRA
Dicha solicitud fue presentada el día 22-09-09 y admitida por este Despacho el día 24-09-09, donde se acordó Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expresado y demostrado como ha sido los alegado por la parte solicitante y por cuanto se considera beneficioso al Interés superior de los Niños que nos ocupa, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA y por autoridad de la ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CRISOL JOSEFINA CEBALLOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.597.729, representante de los Hnos. nombre (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente), (menores de edad) Y YUBELIS MERCEDES PEREZ BOLIVAR y KAMILKA KARELIS PEREZ BOLIVAR (mayores de edad), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados niños, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ENRIQUE RAMON PEREZ MELENDREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.142.708, quien falleció el día 29-03-09 ad-Intestato en el Barrio San José de esta ciudad. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 12 días del mes de Abril del 2010.- Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,


El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS L.

Exp. N° 1.442/CJU/RRL/lesvie-