REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRECE (13) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010).-

199 y 151°


SOLICITANTE: ARDENIS ALEXIS PEÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.156.903, con domicilio en la Urbanización José Antonio Páez, bloque 5, piso 2, apartamento 3 de esta ciudad de San Fernando de Apure.-

BENEFICIARIA: NIÑA: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR


Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de un (01) folio útil, mas tres (03) anexos presentada por ante este Despacho por el ciudadano ARDENIS ALEXIS PEÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.156.903, a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Publico Primero para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DIAZ AVILA y MARCO ANTONIO TRUJILLO MALCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.968.382 y 25.365.431 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante y a la niña que nos ocupa, igualmente manifestaron saber y constarle que el mencionado ciudadano mantiene la Custodia de la niña sujeto de la presente causa, por otra parte declararon que pueden dar fe que el ciudadano ARDENIS ALEXIS PEÑA TORREALBA ha contribuido y contribuye en la manutención de la niña antes mencionada, asistiéndola tanto económica como afectivamente en su carácter de abuelo materno, lo cual fue corroborado por la ciudadana TANIA CAROLINA FUENTES ALVAREZ en su carácter de madre de la niña que nos ocupa, tal como se evidencia en acta inserta al folio 5, mediante la cual manifiesta estar de acuerdo con la solicitud formulada por el ciudadano ARDENIS ALEXIS PEÑA TORREALBA y que el referido ciudadano conjuntamente ha sido quién ha velado por la manutención de la referida niña y le ha brindado afecto y cariño desde hace tres (03) años.- En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR del ciudadano ARDENIS ALEXIS PEÑA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.156.903 a la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que goce de todos los beneficios que le puedan brindar el ciudadano antes mencionado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase.-

La Juez Unipersonal Nº 1

Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario.,


Abg. FREDDYS ADRIAN MARTTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario.,



Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ



MC/homer.-
Exp. Nº 1.615.-