REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 02, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ABRIL DEL AÑO

199° Y 151°

Visto el pedimento suscrito por la ciudadana FULVIA MARISSA ESPINOZA RIVERO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida de por la Abogada ROSA DANIEL, venezolano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.095 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22-04-2010, donde se declara disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos: FULVIA MARISSA ESPINOZA RIVERO y FABIO MARCEL CEDEÑO LOVERA, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.199.310 y V-10.619.260, se ordena su ejecución. En consecuencia el Tribunal acuerda expedir copias certificadas y junto con oficios remítase a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampe Nota Marginal respectiva. Igualmente expídase copias certificadas de la Sentencia y del presente auto.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,


Dr. RAMON ANTONIO RIVAS


Exp. N° 16.334. CJU/RAR/miglays.